Senator International Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 283-2016 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia en cuanto a costas, exime de ellas al reclamante, pero confirma el rechazo del reclamo por insuficiencia de prueba contable aportada oportunamente en primera instancia.
Hechos
Senator International S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero en contra de la Resolución 215100000114 del SII de 19 de noviembre de 2012, solicitando devolución de PPM. El juez de primera instancia rechazó el reclamo por falta de antecedentes contables suficientes (balance sin respaldo de cuentas de ganancia y pérdida, ni análisis de renta líquida imponible). La Corte de Apelaciones revocó ese rechazo. Posteriormente, el tribunal reiteró su decisión confirmando el rechazo, condenando en costas al reclamante. Senator apela el tema de costas aportando nueva documentación contable.
Considerandos clave
La Corte sostiene que la prueba documental contable debe rendirse ante el Tribunal Tributario especializado de primera instancia, no en segunda instancia de forma tardía. El artículo 207 del CPC admite excepciones muy limitadas (artículos 310, 348 y 385) incompatibles con la naturaleza técnica de las reclamaciones tributarias. La aplicación supletoria del CPC requiere compatibilidad con la naturaleza del conflicto, que presupone un procedimiento administrativo previo ante el SII. Los Tribunales Tributarios cuentan con peritos contables especializados para evaluar documentación en primera instancia. No puede permitirse que la Corte actúe como única instancia de fiscalización administrativa post fallo de primera instancia. La documentación aportada tardíamente no genera convicción distinta a la de la sentencia en alzada, ni puede ser objeto de peritaje en segunda instancia.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 28 de julio de 2016 solo en cuanto condena en costas al reclamante, eximiéndolo de ellas. Se confirma el rechazo del reclamo y todo lo demás de la sentencia apelada. Se exonera al reclamante de costas por tener motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 620 y 621: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada y su complemento.
Primero: Que es un hecho que se encuentra zanjado con la sentencia de segunda instancia dictada con fecha 27 de octubre de 2015, el hecho que la contribuyente Senator International S.A. tomó conocimiento del proceso de fiscalización realizado por el SII que desencadenó en la emisión de la resolución que se encuentra reclamada en autos
Segundo: Que una vez, remitidos los antecedentes al juez no inhabilitado a fin de que dictara sentencia de primera instancia respecto del fondo de lo debatido, para rechazar el reclamo en contra de la Resolución 215100000114 de 19 de noviembre de 2012, el juez a quo, estimó que los antecedentes contables fueron insuficientes para determinar el resultado tributario de la contribuyente, que permitiera dar lugar a la devolución de PPM solicitado, fundado en que no se acompañaron los antecedentes de respaldo de las cuentas de ganancia y pérdidas que aparecen en el balance que fue presentado, así como tampoco acompaña análisis sobre la determinación de su renta líquida imponible, siendo la determinación de la renta líquida imponible y sus ajustes, un requisito necesario para saber si procede o no la devolución solicitada por la reclamante.
Tercero: Que analizados los antecedentes contables aportados durante el término probatorio, hasta el momento de la dictación de la sentencia, estos sentenciadores no pueden sino concordar con lo expuesto en el motivos octavo.
Cuarto: Que, en relación a la prueba documental aportada en esta instancia, singularizada a fojas 515 y siguientes, la misma constituye una documentación contable cuyo análisis debió ser materia no sólo de la fiscalización, sino de la apreciación por parte del juez a quo. En efecto en relación a esta documentación, cabe señalar que el artículo 148 del Código Tributario dispone como regla, que todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del Libro Tercero, se aplicará, en cuanto fueren compatible con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Que a su tiempo el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil por regla general no admite prueba alguna en segunda instancia consagrando como únicas excepciones los casos contemplados en los artículo 310, 348 y 385, del mismo Código, refiriéndose el segundo de ellos a la posibilidad de presentar instrumentos hasta antes de la vista de la causa.
Cómo resuelve este tribunal
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