Bravo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 15293-2017 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2017 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de agosto de dos mil diecisiete.
Primero: Que don Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, recurre de protección a favor de don Héctor Bravo Romero, en contra de la Tesorería General de la República y del Servicio de Impuestos Internos, por los actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa de la primera de permitirle celebrar un convenio para el pago de multa y respecto del segundo por negarse al “timbraje” de facturas solicitado por su representado.
Expresa que su representado, con fecha 23 de febrero de 2017, concurrió a dependencias de la Tesorería General de la República para celebrar un convenio pago de una multa por declaración de impuesto que realizó tardíamente, respondiéndosele por dicho servicio que no podía celebrarlo por “exclusión” y que debía dirigirse al Servicio de Impuestos Internos, indicándosele en éste que se encontraba “bloqueado”, por existir una querella en su contra.
Afirma que tales actuaciones vulneran garantías constitucionales del representado, amparadas en los numerales 21 y 22 de la Constitución Política de la República, por impedir desarrollar su actividad económica, al estar imposibilitado de timbrar facturas y demás documentación a efectos tributarios, sin que exista norma legal que autorice al Servicio para hacerlo.
Explica que el “bloqueo” tiene su origen en una Circular del Servicio de Impuesto Internos, sin embargo, éste no tiene facultades legales ni reglamentarias para hacerlo, excediendo sus atribuciones, de esa esa forma infringe los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
Estima que el actuar de los órganos recurridos vulnera las garantías constitucionales de los numerales 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política, pues, le impide ejercer su actividad económica.
Hace presente, en cuanto a los hechos, que el Servicio interpuso una querella en contra del contribuyente por quien recurre, la que se encuentra en tramitación, lo que no ha generado efectos, al no existir sentencia condenatoria en su contra.
Pide que, en definitiva, se acoja presente recurso y se ordene a la Tesorería General de la República que le permita celebrar un el convenio de pago y al Servicio de Impuestos Internos, que acceda a timbrar las facturas y se adopten todas las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del derecho.
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