Arcos Dorados Restaurantes de Chile LTDA con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 393-2016 |
| Fecha sentencia | 8 ago 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones de Santiago confirma el rechazo del reclamo tributario de Arcos Dorados por no acreditar los supuestos legales para eximirse del límite de 4% en pagos de royalty al exterior, manteniéndose que le corresponde al contribuyente probar dichos requisitos pese a la facultad legal del SII de verificar de oficio.
Hechos
Arcos Dorados Restaurantes reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra resolución exenta N° 68 del SII de 2013 que rebajó pérdida declarada para 2012 por tres conceptos: diferencias en pérdida 2011 ($1.286.738.939), exceso de gasto royalty ($868.993.321) y gasto deducido ($23.725.721). El Tribunal acogió parcialmente el reclamo respecto de la pérdida 2011, pero rechazó lo relativo a royalty por falta de prueba de tasa de impuesto en país beneficiario. Arcos Dorados apela a la Corte de Apelaciones, sosteniendo que el SII debe verificar de oficio la tasa impositiva del país destino para eximir del 4% de límite.
Considerandos clave
El tribunal analiza el artículo 31 N° 12 de la Ley de Impuesto a la Renta: establece límite de 4% para royalty, pero no aplica cuando entre contribuyente y beneficiario no existe relación de capital/control o cuando país de domicilio del beneficiario grava rentas con tasa ≥30%. El SII tiene facultad de verificar de oficio dichos países. Sin embargo, el tribunal concluye que esta facultad del SII no exime al contribuyente del deber de probar tales supuestos, conforme al artículo 21 del Código Tributario. La historia legislativa de la Ley 19.738 confirma que la carga de verificación fue transferida al SII por indicación del Senado, pero ello no invierte la carga probatoria ni altera deberes procesales del contribuyente.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada, rechazando el reclamo respecto del límite de royalty. La sentencia queda firme sin costas, reconociendo que el contribuyente no fue totalmente vencido en apelación (acogimiento parcial en primera instancia respecto de pérdida 2011).
Texto de la sentencia
Santiago, ocho de agosto de dos mil diecisiete.
1°.- Que la parte recurrente, Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada, dedujo reclamo tributario en contra de la resolución exenta N° 68, de 8 de mayo de 2013, pronunciada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, por la que rebajó la pérdida declarada para el ejercicio tributario 2012, en base a 3 conceptos: diferencias por exceso de pérdida de los años anteriores, ($1.286.738.939.-); exceso de gasto por royalty ($868.993.321.); y por el agregado de un gasto deducido por balance, ($23.725.721.-). Cabe hacer presente que este último rubro no fue objetado.
Explica que respecto del primer ítem, el Servicio ignoró las resoluciones exentas N° 17.681 y 20.675, que modificaron la resolución 116, de 4 de mayo de 2012, que le sirvió de fundamento a la resolución reclamada, la cual determinó la pérdida del año tributario 2011, en $78.490.528.681.-, suma que reajustada de acuerdo a la tasa anual de 3,9%, quedó en $81.551.659.300.-, por lo que esta cantidad debió haber sido consideraba para determinar la pérdida tributaria de ejercicios anteriores y no los $77.886.284.217.-, que con el reajuste señalado se fijó en $80.923.849.301.-. De la operación anterior la diferencia establecida en su contra es de $627.809.998.-.
En relación al segundo punto, la resolución reclamada agregó a la base imponible del reclamante el monto de $868.993.321.-, correspondiente al exceso determinado por sobre el límite del 4% que establece el N° 12 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto habría acreditado los supuestos exigidos por la norma, que hacen improcedente aplicarle el referido límite.
Mediante sentencia de veintiséis de octubre del año pasado, se acogió parcialmente el reclamo de autos y se ordenó al ente fiscalizador considerar como pérdida tributaria para el año tributario 2011, la fijada en la resolución 20.675, ascendente a $78.490.528.681.-, la que debidamente reajustada alcanza a $81.551.659.300.-.
En lo relativo al segundo ítem reclamado, el sentenciador rechazó la pretensión del contribuyente, por no haber aportado prueba alguna, tendiente a acreditar la tasa de impuesto a la renta que soportó efectivamente Mc Donald”s Latin American por los pagos por concepto de regalías efectuados por la parte apelante.
2°.- Que el artículo 31 N° 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo pertinente, prescribe: “Especialmente procederá la deducción de los siguientes gastos, en cuanto se relacionen con el giro del negocio:
N° 12: Los pagos que se efectúen al exterior por los conceptos indicados en el inciso primero del artículo 59 de esta ley, hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro, en el respectivo ejercicio.
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