Inversiones Cerro Dieciocho S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 57-2017 |
| Fecha sentencia | 31 jul 2017 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte rechaza recurso de hecho por extemporaneidad de apelación. Aplica plazo de 10 días hábiles del artículo 139 antiguo del Código Tributario conforme a disposición transitoria de Ley 20.322 para causas pendientes, determinando que apelación del 6 de enero de 2017 venció el 31 de diciembre de 2016.
Hechos
Inversiones Cerro Dieciocho S.A. reclamó ante Director Regional SII contra Liquidación N° 358 de 2012. Tribunal Tributario de primera instancia rechazó el reclamo el 25 de noviembre de 2016. La empresa dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria el 6 de enero de 2017. Director Regional declaró inadmisible la apelación por extemporánea el 10 de enero de 2017, considerando que el plazo de 10 días vencía el 31 de diciembre de 2016. La empresa interpone recurso de hecho ante Corte de Apelaciones de Santiago solicitando concesión de la apelación.
Considerandos clave
La Corte analiza la aplicación temporal de normas procesales tributarias tras entrada en vigencia de Ley 20.322. Aunque invoca regla general del artículo 24 Ley Efecto Retroactivo (leyes procesales rigen in actum), observa que el artículo 2° transitorio de Ley 20.322 expresamente dispone que causas tributarias pendientes al entrar en funciones nuevos Tribunales Tributarios se resuelven por Director Regional conforme procedimiento vigente a fecha interposición del reclamo. Interpreta que esta norma transitoria especial prima sobre regla general, debiendo aplicarse íntegramente la normativa anterior a Ley 20.322, incluyendo plazo de 10 días hábiles para recurso de apelación. Computa días hábiles entre 20 de diciembre de 2016 (notificación) y determina vencimiento impostergable el 31 de diciembre de 2016. Nota que reclamante pudo ejercer derecho de opción para someterse a nuevos tribunales y nuevas normas. Destaca carácter especial de normas transitorias para delimitar vigencia y aplicabilidad de ordenamientos.
Resolutivo
Se rechaza recurso de hecho interpuesto. Queda firme la inadmisibilidad de la apelación por extemporaneidad y, con ello, se consolida la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la empresa contra la Liquidación N° 358.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
Primero: Que, comparece doña Natalia Beatriz Fuentealba Pincheira, abogado, por la reclamante Inversiones Cerro Dieciocho S.A., en relación a los autos seguidos ante el Sr. Director Regional y Juez Tributario Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, rol 10.456-2012, quien interpone un recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de enero de 2017, notificada a el 10 de febrero del año en curso, en cuya virtud se resolvió declarar inadmisible un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el tribunal a quo y que resolvió rechazar en todas sus partes el reclamo deducido por mi representada en contra de la Liquidación N° 358 de 13 de julio de 201.
Pide se ordene conceder el referido recurso de apelación y darle la tramitación que en derecho corresponde, para que en definitiva se revoque la sentencia recurrida y se anule la Liquidación N° 358 de 13 de julio de 2012 emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y se valide en su totalidad la Declaración Anual sobre Impuesto a la Renta de Primera Categoría presentada en tiempo y forma, respecto del año tributario 2011.
Funda su pretensión señalando que el 25 de noviembre de 2016, se dictó sentencia de primera instancia, la cual resolvió hacer lugar en parte al reclamo deducido por la recurrente, ordenando al SII dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3127 de 23 de abril de 2012 y confirmó la Liquidación impugnada.
Agrega que tras lo anterior, dedujo en tiempo y forma, de conformidad a lo previsto en el artículo 139 del Código Tributario, recurso de reposición con apelación en Subsidio con fecha 6 de enero del presente año.
Finalmente, el 10 de enero pasado, el Sr. Director Regional y Juez Tributario Metropolitano Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación deducido, aduciendo que el plazo para interponerlo era de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, en cuyo caso el plazo para interponer dicho medio de impugnación procesal habría vencido el día 31 de diciembre último.
Añade que el razonamiento del tribunal a quo implica darle validez jurídica al texto del artículo 139 del Código Tributario vigente en la Región Metropolitana únicamente hasta el 4 de febrero de 2013, en cuyo caso efectivamente el plazo establecido por el legislador para recurrir de apelación en contra de una sentencia definitiva era dentro del término de 10 días contados desde la fecha de notificación, la que en este caso se efectuó por cédula el día 20 de diciembre de 2016.
Hace presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes, la regla general en cuanto a la vigencia temporal de una ley procesal, es que éstas rigen “in actum”, en plena concordancia con el principio de irretroactividad de las leyes, lo que dicho en términos estrictamente normativos, importa que las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores del momento que deben empezar a regir.
Cómo resuelve este tribunal
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