Proyectos y Desarrollo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 156-2019 |
| Fecha sentencia | 3 jun 2020 |
| RUC | 14-9-0001408-3 |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación de pérdida de arrastre por operaciones crediticias de 1982. Se rechazó por falta de acreditación de la trazabilidad de fondos y destino cierto de los créditos, requisitos esenciales para la deducción tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de junio de dos mil veinte.
Primero: Que, la reclamante ha intentado el reconocimiento de una pérdida de arrastre compuesta, principalmente, por operaciones crediticias que se hicieron exigibles en la crisis de 1982, respecto de las cuales, ha desplegado una abundante actividad probatoria tendiente a acreditar la existencia de las mismas, los montos involucrados y la forma en que los acreedores se hicieron pago de dichas acreencias, lo que motivó la celebración de un contrato de transacción y un juicio arbitral, pretendiendo que dichos instrumentos, aunado a las copias de los pagarés y documentos bancarios, sirvan de prueba suficiente para tener por acreditado el gasto que compone la pérdida.
Segundo: Que, sin embargo, el reclamante olvida que la norma contenida en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece, que se podrá deducir especialmente como gasto los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto. Entre los intereses que se pueden citar como gasto aceptado, se pueden mencionar los siguientes: a) Los intereses que correspondan a préstamos empleados en la adquisición de mercaderías y otros bienes destinados a la comercialización o giro; b) Los intereses que correspondan a saldos de precio de mercaderías y otros bienes destinados a la comercialización o giro; c) Los intereses que correspondan a préstamos aplicados al financiamiento de gastos que sean aceptados como deducción de la renta bruta; d) Los intereses pagados por mora en el pago de patentes municipales e imposiciones previsionales en caso de que la mora se hubiere originado en forma involuntaria o por falta de disponibilidades en el respectivo negocio o empresa; e) Los intereses que correspondan a saldos de precio de bienes del activo inmovilizado, pero sólo respecto de los devengados a partir de la fecha en que dichos bienes sean empleados en el respectivo negocio o empresa, es decir, desde cuando éstos comiencen a producir o prestar servicios.
Tercero: Que, respecto de la procedencia de la deducción tributaria en cuestión, resulta indispensable que se dé estricto cumplimiento a los requisitos de tipo general que se exigen para la deducción de los gastos de la renta líquida del impuesto de primera categoría. Especialmente, debe contar con los antecedentes que demuestren la existencia de la obligación sobre la sociedad y el destino de los créditos, sea para la adquisición de mercaderías, otros bienes destinados a la comercialización o giro o para la adquisición de bienes del activo inmovilizado.
En este aspecto, resulta indispensable poder justificar la trazabilidad de los fondos provenientes de los créditos y el destino final del mismo, cuestión que desde el punto de vista probatorio no ha sido satisfecha, ya que no basta con la mera afirmación, sino que es menester acreditar el destino cierto de los fondos para poder acreditar el gasto que se invoca.
Cuarto: Que, en relación con los gastos derivados de las acciones de Administradora Maipú Ltda. enajenadas a Asem Trading Company Establishment, no resulta plausible la alegación, en cuanto a que no fue un hecho discutido entre las partes del proceso el hecho de la existencia de una supuesta fusión entre la primera de las empresas nombradas y la reclamante.
En efecto, conforme al brocardo atribuido a Paulo que establece “actori incumbit probatio, reus excipiendo fit actor”, cuyo correlato normativo lo encontramos en el artículo 1698 del Código Civil, se obliga a cada una de las partes a probar los hechos que intenta hacer valer en su pretensión y resistencia.
Para la doctrina, la carga de la prueba es una regla de decisión o de juicio que permite al juzgador resolver la controversia en favor de quien no está sometido a ella, en caso de que la prueba aportada no sea concluyente.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Pérdida de Arrastre - Necesariedad del Gasto - Carga de la prueba
La misma causa en primera instancia
Proyectos y Desarrollo LTDA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de Proyectos y Desarrollo Ltda. contra liquidaciones de impuesto a la renta por años 2008-2010, acogiendo parcialmente solo desvirtuación de dos partidas de gastos en AT 2009.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.
Estudio Carey Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación de contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente negativa de devolución de impuestos por año 2012. Controvertía sobre deducción de gastos por depreciación de activos fijos que contenían cuota de goodwill originado en fusión, por falta de acreditación de facturas de adquisición.
Sk Sabo Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió en parte apelación de contribuyente contra rechazo de gastos en reclamo de impuesto a la renta 2015. Corte revisó carga probatoria y necesariedad de gastos, acreditando parcialmente cuenta Costo de venta (US$240.000 de US$434.581,57) y rechazando otras partidas por falta de documentación o duplicidad.