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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 157-20149 mar 2015

Castelblanco Alcaide Jaime con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol157-2014
Fecha sentencia9 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputas sobre justificación de inversiones en acciones por depósitos liquidados y operaciones simultáneas. Corte acogió apelación del contribuyente respecto a depósitos (3-4 meses de lapso no es obstáculo conforme Circular 8/2000), pero rechazó justificación de operaciones simultáneas por falta de prueba.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó la sentencia apelada que tuvo por no justificada (en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a Renta), una inversión de compra de acciones efectuada por el contribuyente.

El contribuyente fundó su reclamo en que el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas – compra de acciones – se encontraba justificado con dineros obtenidos por liquidaciones de depósitos a plazo y en virtud de operaciones simultáneas financiadas por un tercero.

La Corte fijó el debate en relación a determinar si podía estimarse justificada la totalidad de la inversión realizada con los depósitos y operaciones señaladas por el contribuyente.

Por su parte, el tribunal de primera instancia, constató que efectivamente el contribuyente liquidó tres depósitos. No obstante ello, determinó que esos antecedentes no eran pertinentes para justificar las inversiones puesto que entre la fecha de liquidación de los depósitos y la fecha en que se realizó la inversión había transcurrido más de tres meses.

La Corte, citó al respecto la Circular N° 8 de 2000, que dispone que el Servicio presumiría la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, haya mediado un lapso igual o inferior a un año, y siempre que el Servicio no demuestre que el contribuyente efectuó otras inversiones o egresos a los cuales pudo haber aplicado dichos fondos.

Agregó que la circunstancia de haber transcurrido más de tres meses entre la liquidación de los depósitos y la inversión, no es argumento suficiente para tener por no justificadas las inversiones, más bien, por el contrario, aquel hecho permite presumir que dichos fondos se emplearon en la compra de las acciones.

Respecto a las otras inversiones, esto es, las que supuestamente el contribuyente financió con operaciones simultáneas financiadas por un tercero, la Corte las consideró como no acreditadas, por lo tanto, revocó la sentencia en cuanto tiene por justificadas las inversiones realizadas con los dineros de los depósitos, pero no las segundas.

Texto de la sentencia

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.

Proveyendo al escrito folio 20913, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

A.- En el considerando sexto se elimina en el primer párrafo con el que se inicia la foja 194 vuelta la parte que comienza con la frase “No obstante, esta jdicatura…” hasta la frase “compra de las acciones cuestionadas”.

B.- En el considerando octavo, se elimina el numeral quinto y el párrafo referente a la conclusión.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Que el contribuyente Jaime Castelblanco Alcaide ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió en parte su reclamo en contra de las Liquidaciones N° 535-3 y 536-3 de 29 de julio de 2013, por Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. El fundamento de su recurso lo sustenta en cuanto a que el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas –compra de acciones- se encuentra justificado con dineros obtenidos por liquidaciones de sendos depósitos a plazo y en virtud de operaciones simultáneas financiadas por un tercero, esto es, la Corredora Euroamérica S.A.

2°) Que el debate, entonces, quedó circunscrito a determinar si, tal como asevera el apelante, puede estimarse justificada toda la inversión realizada en la compra de acciones con las liquidaciones de depósitos a plazo y con las operaciones simultáneas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70

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