Castelblanco Alcaide Jaime con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 157-2014 |
| Fecha sentencia | 9 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDisputas sobre justificación de inversiones en acciones por depósitos liquidados y operaciones simultáneas. Corte acogió apelación del contribuyente respecto a depósitos (3-4 meses de lapso no es obstáculo conforme Circular 8/2000), pero rechazó justificación de operaciones simultáneas por falta de prueba.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó la sentencia apelada que tuvo por no justificada (en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a Renta), una inversión de compra de acciones efectuada por el contribuyente.
El contribuyente fundó su reclamo en que el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas – compra de acciones – se encontraba justificado con dineros obtenidos por liquidaciones de depósitos a plazo y en virtud de operaciones simultáneas financiadas por un tercero.
La Corte fijó el debate en relación a determinar si podía estimarse justificada la totalidad de la inversión realizada con los depósitos y operaciones señaladas por el contribuyente.
Por su parte, el tribunal de primera instancia, constató que efectivamente el contribuyente liquidó tres depósitos. No obstante ello, determinó que esos antecedentes no eran pertinentes para justificar las inversiones puesto que entre la fecha de liquidación de los depósitos y la fecha en que se realizó la inversión había transcurrido más de tres meses.
La Corte, citó al respecto la Circular N° 8 de 2000, que dispone que el Servicio presumiría la mantención de los recursos en el patrimonio del contribuyente cuando entre la fecha de la obtención de los fondos y la correspondiente inversión, haya mediado un lapso igual o inferior a un año, y siempre que el Servicio no demuestre que el contribuyente efectuó otras inversiones o egresos a los cuales pudo haber aplicado dichos fondos.
Agregó que la circunstancia de haber transcurrido más de tres meses entre la liquidación de los depósitos y la inversión, no es argumento suficiente para tener por no justificadas las inversiones, más bien, por el contrario, aquel hecho permite presumir que dichos fondos se emplearon en la compra de las acciones.
Respecto a las otras inversiones, esto es, las que supuestamente el contribuyente financió con operaciones simultáneas financiadas por un tercero, la Corte las consideró como no acreditadas, por lo tanto, revocó la sentencia en cuanto tiene por justificadas las inversiones realizadas con los dineros de los depósitos, pero no las segundas.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.
Proveyendo al escrito folio 20913, téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
A.- En el considerando sexto se elimina en el primer párrafo con el que se inicia la foja 194 vuelta la parte que comienza con la frase “No obstante, esta jdicatura…” hasta la frase “compra de las acciones cuestionadas”.
B.- En el considerando octavo, se elimina el numeral quinto y el párrafo referente a la conclusión.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que el contribuyente Jaime Castelblanco Alcaide ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió en parte su reclamo en contra de las Liquidaciones N° 535-3 y 536-3 de 29 de julio de 2013, por Impuestos de Primera Categoría y Global Complementario. El fundamento de su recurso lo sustenta en cuanto a que el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas –compra de acciones- se encuentra justificado con dineros obtenidos por liquidaciones de sendos depósitos a plazo y en virtud de operaciones simultáneas financiadas por un tercero, esto es, la Corredora Euroamérica S.A.
2°) Que el debate, entonces, quedó circunscrito a determinar si, tal como asevera el apelante, puede estimarse justificada toda la inversión realizada en la compra de acciones con las liquidaciones de depósitos a plazo y con las operaciones simultáneas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Seong Kyu Jeong con Servicio de Impuestos Internos
Corte revierte fallo que acogía reclamo de contribuyente contra liquidaciones por presunción de utilidades en inversiones 2020. Se discutía si bastaba demostrar disponibilidad de fondos en cuentas bancarias para desvirtuar presunción de origen no tributado; Corte exigió acreditar origen tributario de fondos.
Johanna Norin Tranamil con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente financió compra de inmueble con fondos de sociedad de la cual era socia. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia que acogía reclamo, determinando que no se acreditó adecuadamente el origen tributario de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
"haijuan Shan con Servicio de Impuestos Internos"
Compra de divisas sin justificación de origen de fondos. Contribuyente no comparecido ante SII. Tribunal de primera instancia acogió reclamo descartando presunción legal de renta. SII apeló para confirmar liquidaciones, pero Corte de Apelaciones rechazó el recurso.
Chao Li con Servicio de Impuestos Internos
Compra de moneda extranjera sin justificación de origen de fondos. El contribuyente no concurrió a citación del SII. Corte acoge apelación del SII y revoca sentencia de primer tribunal, confirmando liquidaciones de diferencia de impuesto a la renta.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones de Primera Categoría: la Corte acogió la apelación al estimar que la contribuyente acreditó suficientemente mediante contabilidad, registros de cuentas por pagar y antecedentes bancarios el origen de los fondos empleados en inversiones cuestionadas, sin que fuera necesario analizar aspectos no controvertidos como la naturaleza jurídica de operaciones o la autoriza
Orellana Johnson Pedro Jose con Servicio de Impuestos Internos
Justificación de inversiones conforme artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los documentos presentados por no aportar antecedentes que alteraran lo resuelto.