Servicio Medicos Jonathan LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 161-2018 |
| Fecha sentencia | 13 may 2019 |
| RUC | 14-9-0000494-0 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalVenta de derechos sobre inmuebles con subdeclaración de ingresos. El contribuyente alegó pérdidas en la operación, pero la Corte confirmó la liquidación del SII por falta de mérito en los argumentos de defensa formal y sustantiva.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de mayo de dos mil diecinueve.
1°.- Que en el escrito de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2018, se indicó por el recurrente que la controversia de autos se basa en el hecho que la Liquidación N° 11500000335, practicada el 16 de diciembre de 2013, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos a Bernardo Chernilo Bemaor, en representación de Servicios Médicos Jonathan Limitada, impugnada por esta vía, se funda en que el contribuyente no pagó impuesto por la utilidad que habría obtenido en la venta de derechos sobre inmueble determinadamente las propiedades Rol 228 y 75 y 228-71, sin incluir los ingresos percibidos, en circunstancias que, según el apelante, la venta a que dicha Liquidación se refiere generó pérdidas, según se habría acreditado con las correspondientes escrituras públicas de compraventa.
Indica también el apelante que el resultado negativo de las operaciones a que se refiere la liquidación objetada, lo acreditó con “antecedentes contables”, instrumentos públicos y copias autorizadas de escritura pública de compraventa de 13 de octubre de 2010 (agregada de fojas 82 a 90), lo que acreditaría que la venta de que se trata la efectuó en un valor inferior al de adquisición, según se advertiría de la comparación de esta última con escrituras de compra de 14 de junio de 2006 (incorporada de fojas 59 a 61) y de 18 de noviembre de 2009 (rolante de fojas 50 a 58 de autos).
Terminó su apelación pidiendo revocar el fallo recurrido y ordenar dejar sin efecto la liquidación reclamada.
En su alegato ante esta Corte el abogado recurrente hizo mención a que la liquidación que se impugnaba no habría sido precedida de citación por parte del Servicio de Impuestos Internos, y que no cumpliría con los requisitos básicos y esenciales para su validez, dado que se habrían determinado diferencias de impuestos en base a la indicación de “códigos y cifras ininteligibles”, sin indicar cómo, cuándo o por qué concepto se generarían las diferencias, haciéndose imposible establecer, en su opinión, cuáles serían los ingresos no declarados o los eventuales errores de cálculo.
Este mismo argumento fue esgrimido al deducir el reclamo ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitando allí que se dejara sin efecto la liquidación por no cumplir con los requisitos legales básicos o, en subsidio, pidió dejarla sin efecto, conforme a los antecedentes que prometió acompañar en el proceso.
2°.- Que respecto a las alegaciones efectuadas en estrados por el abogado recurrente, en relación con las supuestas faltas o deficiencias formales en las que habría incurrido la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, previo a emitir la Liquidación N° 115000000335, éstas deben ser rechazadas conforme a los argumentos que al respecto efectuó el juez a quo en las motivaciones 12° a 25° del fallo recurrido, las que son compartidas por estos sentenciadores.
3°.- Que según se advierte de los escritos presentados en el período de discusión, la controversia se centró en determinar si la liquidación impugnada, ya individualizada, adolecía de vicios y deficiencias legales sustantivas, alegando el recurrente que se determinaron diferencias de impuesto en base a la indicación de “códigos y cifras ininteligibles”, sin que se hubiera indicado por el Servicio de Impuestos Internos la forma en que se generaban las diferencias, además sin citación previa, imposibilitando así determinar cuáles serían los ingresos no declarados, los eventuales errores de cálculos, los hechos, antecedentes o fundamentos que la motivaban, pese a haberse acompañado los balances y declaraciones en los términos del artículo 125, deficiencias que en opinión del reclamante comprometieron su derecho a defensa.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma sentencia tta - rechazo reclamo - subdeclación ingresos obtenidos por venta inmuebles
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