Marambio y Compañia LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 269-2018 |
| Fecha sentencia | 6 ago 2019 |
| RUC | 16-9-0000722-5 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSubdeclaración de ingresos por venta de bien raíz, vehículo y acciones. La Corte revocó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente el reclamo y rechazó íntegramente la reclamación tributaria del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil dieciocho, escrita de Fs. 180 a 190 Vta., con excepción de sus fundamentos vigésimo y vigésimo primero, que se eliminan.
1°.- Que de acuerdo a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, debe incluir todos los ingresos señalados en el artículo 20 de ese cuerpo legal, y en la especie el contribuyente omitió declarar la suma de $203.361.017.-, correspondientes a la venta de moneda extranjera/venta de acciones o cuotas de fondos de inversión por un monto de $96.832.027.-, venta de un bien raíz por la suma de $97.000.000.- y venta de un vehículo por la cantidad de $9.528.990.-.
2°.- Que respecto de la venta del bien raíz y del vehículo, por $97.000.000.- y $9.528.990, respectivamente, está acreditado que ambas operaciones fueron subdeclaradas por el contribuyente, por lo que deben necesariamente, ser agregadas a su base imponible.
3°.- Que uno de los hechos controvertidos a acreditar consistió en la “Efectividad de que la totalidad de los ingresos obtenidos por la Reclamante en el año comercial 2012, fueron declarados en el formulario N° 22 folio 237774833 de Impuesto a la Renta, correspondiente al at 2013, para efectos de la determinación del impuesto de Primera Categoría. Antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifiquen.”.
4°.- Que efectivamente está acreditado que el contribuyente Marambio y Compañía Limitada, obtuvo ingresos por $96.832.027 por compra y venta de acciones y demás títulos, como lo dejó establecido la sentencia de primer grado, como asimismo consta, del informe pericial emitido por don Ramón Paillán Ancamil, en que se verificó que el mentado contribuyente no declaró en su F22 los ingresos ni costos asociados a la compra y venta de acciones impugnados por el Servicio de Impuestos Internos.
5°.- Que el presente caso, no tuvo por finalidad la acreditación de la pérdida del contribuyente, ya que él debió haberla acreditado en la etapa administrativa o en un reclamo tributario que persiguiera tal finalidad, tanto es así, que los puntos de prueba fijados en la interlocutoria respectiva no se refieren a tal situación fáctica.
6°.- Que aún de estimarse posible lo pretendido por el actor, esto es, demostrar sus pérdidas tributarias para el año tributario 2013, para el efecto de la determinación del Impuesto de Primera Categoría, tampoco logró tal objetivo, ya que éstas deben ser probadas fehacientemente, mediante la contabilidad completa y fidedigna de la empresa, junto con la documentación respaldatoria, que refleje todas las operaciones del ejercicio comercial y no solamente transacciones aisladas como ocurrió en la especie con el peritaje contable que se rindió.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se acoge apelación sii - tta acogió parcialmente - declara rechazo integro reclamo del contribuyente - subdeclaración de ingresos -
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