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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 169-20211 jun 2023

Icafal Inversiones S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol169-2021
Fecha sentencia1 jun 2023
RUC14-9-0001475-K
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE
Resuelve a favor deAmbos, en parte

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Gastos rechazados en declaración de renta 2013: la Corte de Apelaciones acogió parcialmente el recurso, reconociendo gastos generales de operación, gastos financieros y corrección monetaria como deducibles, pero rechazó parte de gastos de administración.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que había acogido parcialmente el reclamo presentado en contra de una Resolución emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que negó lugar a la devolución solicitada por la contribuyente en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2013 al haberse rechazado parte de los gastos contabilizados en dicho período.

La contribuyente arguyó que el resultado tributario declarado para el Año Tributario 2013 y la procedencia de la devolución solicitada se encontraban acreditados. En cuanto a los gastos generales de operación, al analizar los contratos y las facturas acompañadas al proceso quedaba acreditado que los gastos correspondían a su representada. Asimismo, los otros gastos por administración y los gastos financieros, se encontraban debidamente probados y eran necesarios para producir la renta.

Por último, en cuanto a la corrección monetaria de los préstamos bancarios pactados en Unidades de Fomento, dicha corrección se producía por el sólo efecto de la variación de la Unidad de Fomento, por lo que procedía reconocer el gasto por este concepto.

La Corte de Apelaciones sostuvo que, de acuerdo a las normas contenidas en los artículos 17 y 21 del Código Tributario, la carga de la prueba era de la contribuyente, quien se encontraba obligada a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le dieran sustento y que en definitiva reflejasen las operaciones o anotaciones contables que se encontraban reclamadas.

El Tribunal de Alzada analizó la partida “Gastos Generales de Operación”, concluyendo que respecto de algunas de las facturas acompañadas y sobre las cuales se hicieron los reparos, existían antecedentes que permitían concluir que las mismas correspondían efectivamente a gastos de la sociedad reclamante que se debían tener por acreditados.

La Magistratura arguyó en cuanto a la partida “Otros gastos de Administración por $XXXX”, que los antecedentes acompañados en segunda instancia correspondían a los mismos tenidos a la vista por el Juez a quo, con cuyo juicio se coincidía, quedando un saldo sin acreditar de $XXXX.

Ahora bien, sobre la partida “Gastos Financieros por $XXXX”, la Corte señaló que de acuerdo a la documentación acompañada dichos gastos financieros se encontraban debidamente acreditados, debiendo deducirse como gastos, puesto que se relacionaban con el giro de la empresa y eran necesarios para producir rentas afectas a Impuesto de Primera Categoría.

Finalmente, en cuanto a la partida “Corrección Monetaria”, la Corte de Apelaciones señaló que dicha cuenta estaba directamente relacionada con los préstamos en Unidad de Fomento solicitados por la reclamante a diversas instituciones financieras, probados con los documentos acompañados. Así, debido a que la obligación se pactó en Unidades de Fomento se producía automáticamente el reajuste que era la corrección monetaria propiamente tal, partida que se logró acreditar totalmente.

En definitiva, la Magistratura tuvo por acreditada parcialmente la partida “Gastos Generales de Operación” y tuvo por acreditadas totalmente las partidas “Gastos Financieros por $XXXX” y “Corrección Monetaria por $XXXX”.

Texto de la sentencia

Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones en el Considerando 22°:

a) en la letra a) se elimina desde el comienzo del segundo párrafo, que se inicia con las palabras “Sin embargo…”, hasta donde dice “Servicios Prestados”.

b) en la misma letra a) se elimina desde donde dice “Morales Besa y Cía...” hasta donde dice “…es de cargo de la reclamante.”

c) se eliminan los párrafos tercero y cuarto igualmente de la letra a).

Primero: Que conforme la Resolución Ex. N° 3.831/2014 emitida el 7 de mayo de 2014 por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, se determinó negar lugar a la devolución de $41.921.224, compuesta por $40.749.055 de PPUA y $1.172.169 de PPM solicitada por la reclamante en su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, al tenerse por no acreditadas las pérdidas declaradas en las partidas que se indica. Al efecto, las partidas son las siguientes: a) Gastos Generales de Operación por $155.427.902; Otros Gastos de Administración por $183.518.535; Pérdida Inversión en Empresa Relacionada por $162.379.691; Gastos Financieros por $ 310.654.016 y Corrección Monetaria por $63.176.992.

Cabe señalar que en la sentencia en el motivo 22° letra c) se tuvo por acreditada la partida correspondiente a “Pérdida Inversión en Empresa Relacionada”, por lo que la controversia debe circunscribirse a la acreditación de las restantes y a establecer la procedencia de la devolución solicitada.

Segundo: Que antes de analizar las partidas cuestionadas se debe tener presente que el artículo 17 del Código Tributario dispone que “toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte el artículo 21 del mismo cuerpo legal señala que “corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

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