Help S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 171-2018 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2019 |
| RUC | 14-9-0002076-8 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre pérdidas tributarias declaradas en renta 2011. La Corte confirmó el rechazo del reclamo del contribuyente por falta de acreditación de las pérdidas ante el SII.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada apelada, con la siguiente modificación: Se sustituyen los guarismos “Décimo Primero” y “Décimo Segundo”, por “Undécimo” y Duodécimo, respectivamente.
Primero: Que, para la adecuada resolución de lo que el contribuyente Help S.A., ha controvertido en el reclamo, se debe razonar que el reclamado Servicio de Impuestos Internos, según el artículo 1º del Código Tributario y el D.F.L. Nº 7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, es el órgano administrativo legalmente competente para la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos establecidos y que se fueren a establecer, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco de Chile y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.
Al Servicio de Impuestos Internos, el artículo 59 del Código Tributario, inciso primero primera parte, le dio la siguiente atribución: “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes”, lo que significa que éste debe analizar todos los motivos, fundamentos y documentación fundante de las declaraciones de los contribuyentes.
Luego, el contribuyente al controvertir judicialmente la conclusión del órgano fiscalizador en la determinación del impuesto, será el tribunal a quien le corresponderá decidir la procedencia fáctica jurídica de la actividad de éste, comprobando si administrativamente se resguardaron debidamente los derechos del contribuyente, una vez que éste ante el Servicio cumpliera con la obligación de presentar las fechas de las operaciones afectas, su ubicación en el libro diario, en el libro mayor, en el libro de compras y ventas, u otros, y si se aplicaron ellas al balance correspondiente, precisando su vinculación con el giro de la empresa.
En efecto, el artículo 60 del Código Tributario, inciso primero, primera parte, dispone: “Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad, documentos del contribuyente y hojas sueltas o sistemas tecnológicos que se hayan autorizado o exigido, en conformidad a los incisos cuarto y final del artículo 17, en todo lo que se relacione con los elementos que deben servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos, que figuren o debieran figurar en la declaración”. Para tal fin, el artículo 63 inciso primero, del mismo Código, ordena que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las operaciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse”.
En consecuencia, teniendo presente la obligación probatoria que pesa sobre el contribuyente, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario, ante la labor fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Declaración de Impuesto a la Renta presentada para el Año Tributario 2011, por Help S.A., en debió aportar en dicho estadio la totalidad de los antecedentes tendientes a determinar la pérdida declarada en su Renta Líquida Imponible, apegándose a sus antecedentes, documentación de respaldo y saldos contables.
Segundo: Que, la reclamada Servicio de Impuestos Internos, procedió, en ese sentido, respecto a la Resolución Ex. 17.200 N°116/2012, de 4 de mayo de 2012, a modificar la pérdida tributaria declarada por la contribuyente y a dar lugar, parcialmente a la devolución de impuestos peticionada respecto del AT 2011, emitiéndose, inicialmente, las notificaciones N°98/11/G4 y 516-11/G4, para solicitarle antecedentes y documentación respaladatoria de cuentas del balance, como otras partidas , acompañándose parte de la documentación necesaria.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma sentencia - tta rechazó reclamo - falta acreditación de las pérdidas -
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