Servicios Ultracorp LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 327-2018 |
| Fecha sentencia | 13 sep 2019 |
| RUC | 14-9-0000272-7 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de impuestos por créditos SENCE rechazada por el SII en segunda instancia. Tribunal confirmó rechazo del reclamo por falta de acreditación de los documentos que sustentaban la solicitud de devolución.
Texto de la sentencia
Santiago, ocho. de febrero de dos mil diecinueve.
Primero: Que, doña María de los Ángeles Villanueva Lagos, abogado, en representación convencional de Servicio de Control de Créditos S.A. interpone reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 151 de la Ley Nº18.695, en contra de don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde y en representación de la I. Municipalidad de Santiago.
Señala que don Héctor Feeley Díaz, Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Santiago, ha procedido a negar la devolución de lo cobrado en exceso por concepto de patentes municipales, de manera ilegal, por cuanto su representada se encontraba obligada a efectuar un pago inferior al realizado en su oportunidad.
Específicamente se reclama en contra del Decreto Alcaldicio Sección Segunda N° 6.719 de fecha 26 de julio de 2018, notificado el día 27 del mismo mes, en cuya virtud se rechaza en todas sus partes el reclamo de ilegalidad en sede administrativa, deducido con fecha 4 de julio de 2018 por Servicio de Control de Créditos S.A., signado con el N° 3420401, que impugnó el Ordinario N°1026 de fecha 27 de junio de 2018, suscrito por el Administrador Municipal don Héctor Feeley Diaz, mediante el cual resolvió negar la solicitud de la recurrente en orden efectuar la devolución de lo pagado en exceso durante el segundo semestre del año 2013, en roles 902195-3, 851834-3, 851835-1, 851836-K, 851837-8, 851840-8, 763158-8, 724664-1, 741014-K y 741008-5, esto es, la cantidad total de $7.673.698.-(siete millones seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y ocho pesos) por multas contempladas en el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, suma equivalente al costo de las patentes, por no haber informado oportunamente la cantidad de sucursales y de los trabajadores que laboran en éstas, obligación establecida en el artículo 25 de la citada Ley.
La negativa de devolver lo pagado en exceso durante el segundo semestre del año 2013, en roles más arriba indicados, constituye una infracción de los artículos 24, 25, 52 y 56 de la Ley de Rentas Municipales, además de los artículos 2515 y 2521 del Código Civil.
En primer lugar, es ilegal porque la norma del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales fue modificado por la Ley N° 20.280, de 4 de julio del año 2008, en el sentido que la obligación de declarar el capital propio tributario para la determinación de la patente municipal ya no es de cargo de los contribuyentes, sino que es deber del Servicio de Impuestos Internos.
En segundo lugar, porque, en esas condiciones, la sanción para dicha omisión, quedó establecida en el artículo 56 de la Ley de Rentas Municipales, disposición que permite imponer una multa que va desde 1 a 3 UTM ( unidades tributarias mensuales), de modo que el monto aplicado excede el máximo legal permitido.
En tercer lugar, se discute la competencia del órgano reclamado para determinar la cuantía de la multa aplicada, la que debió serlo por el Juzgado de Policía Local respectivo, según lo dispone el artículo 57 de la Ley de Rentas Municipales.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
SE CONFIRMA - TTA rechazo reclamo - falta de acreditación - solicitud devolución de impuestos - créditos sence -
La misma causa en primera instancia
Servicios Ultracorp Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
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Cómo resuelve este tribunal
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