Inversiones Nueva Llanten LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 173-2015 |
| Fecha sentencia | 19 ene 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de pagos provisionales por pérdidas tributarias generadas por intereses con empresas relacionadas. La Corte rechazó el reclamo por falta de acreditación de la efectividad material de las operaciones y la correlación ingreso-gasto necesaria.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que dio lugar reclamo interpuesto en contra de la resolución que declaró improcedente la devolución solicitada por concepto de pago Provisional por Utilidades Absorbidas.
La Corte manifestó, en primer término, que era deber de la contribuyente probar los requisitos legales y reglamentarios que justificaren su solicitud de devolución de Pagos Provisionales; por lo cual, le correspondía no solo acreditar la realidad de las pérdidas o gastos y su procedencia para deducirlas de la renta bruta, sino que, además, debía demostrar de qué manera dicho gasto le permitió generar rentas gravadas con primera categoría.
Los sentenciadores hicieron presente, que conforme a la legislación tributaria vigente, no cualquier gasto era deducible para efectos de determinar la renta líquida imponible. En efecto debía tratarse de gastos necesarios para producir la renta; que estos no se encontraran ya rebajados como parte del costo directo de los bienes y servicios para la obtención de la renta; que el contribuyente hubiere incurrido efectivamente en él y que se acreditaren y justificaren de forma fehaciente ante el servicio.
La Corte expresó que, al respecto, la contribuyente sostuvo que sus pérdidas tributarias se generaron por intereses devengados por el traspaso de fondos en cuenta corriente con empresas relacionadas. Sin embargo, ello no fue acreditado en autos ni fue objeto de nota explicativa en los estados financieros el cómo se pactaron los intereses, el porcentaje de los mismos, o lo que es más necesario, la correlación “Ingreso-Gasto” que hicieren procedente la rebaja a la renta líquida.
La prueba rendida, de acuerdo a lo razonado por el Tribunal de alzada, no logró acreditar la efectividad material de las operaciones de mutuo entre las empresas relacionadas, siendo insuficiente para acreditarlos los asientos contables a los que recurrió la apelante. La Corte añadió que tratándose de empresas relacionadas, con mayor cuidado la contribuyente debía haber procurado los antecedentes justificativos que acreditaren que los intereses por préstamos efectuados entre ellas obedecían a operaciones de crédito de dinero que generaban rentas gravadas de primera categoría.
La Corte concluyó que no encontrándose acreditado que los gastos por intereses que invocó la recurrente fueren necesarios para producir la renta que determinó en su declaración no cabía sino desestimar el reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos trigésimo primero, trigésimo tercero y trigésimo quinto a cuadragésimo que se eliminan.
Y teniendo además, y en su lugar, presente:
PRIMERO: Que se alza el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia que en autos dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 313000000021 de 22 de noviembre de 2013 y da lugar a la devolución solicitada por la reclamante de pago Provisional por Utilidades Absorbidas por un monto de $ 19.651.728., solicitando se revoque la sentencia y se rechace el reclamo.
SEGUNDO: Que es deber del Contribuyente probar los requisitos legales y reglamentarios que justifiquen su solicitud de devolución de Pagos Provisionales; en el caso de autos acreditar la efectividad de las pérdidas tributarias que afectaron las utilidades generadas en ejercicios anteriores.
En otras palabras no solo debe probar la realidad de las pérdidas o gastos, la procedencia de deducirlas de la Renta Bruta, y con ello generar el derecho a devolución impetrado, sino que, además, debe acreditar de qué manera dicho gasto permitió a la contribuyente generar rentas gravadas con primera categoría.
TERCERO: Que, por otra parte sabido es que de acuerdo a nuestra legislación tributaria, no cualquier gasto es deducible para efectos de determinar la renta líquida imponible. En efecto debe tratarse de gastos necesarios para producir la renta; que estos no se encuentren ya rebajados como parte del costo directo de los bienes y servicios para la obtención de la renta; que el contribuyente haya incurrido efectivamente en él y que se acrediten y justifiquen de forma fehaciente ante el servicio.
CUARTO: Que, al respecto, el contribuyente sostiene que las perdidas tributarias del año tributario 2013 , declaradas en el Código 633, por el monto de $ 206.097.904 se habrían generado por intereses devengados por el traspaso de fondos en cuenta corriente con empresas relacionadas esto es KIA Chile SA, sin embargo no se encuentra acreditado en autos ni han sido objeto de nota explicativa en los estados financieros, como se pactaron los intereses, el porcentaje de los mismos, o lo que es más necesario, la correlación “Ingreso-Gasto” que hagan procedente la rebaja a la renta líquida
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 31 INCISO PRIMERO Y CUARTO N° 3 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.
Estudio Carey Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de apelación de contribuyente contra sentencia que confirmó parcialmente negativa de devolución de impuestos por año 2012. Controvertía sobre deducción de gastos por depreciación de activos fijos que contenían cuota de goodwill originado en fusión, por falta de acreditación de facturas de adquisición.
Sk Sabo Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Se acogió en parte apelación de contribuyente contra rechazo de gastos en reclamo de impuesto a la renta 2015. Corte revisó carga probatoria y necesariedad de gastos, acreditando parcialmente cuenta Costo de venta (US$240.000 de US$434.581,57) y rechazando otras partidas por falta de documentación o duplicidad.