Ayala Arevalo Maria Angelica con Servicio de Impuestos Internos Centro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 174-2015 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDesacuerdo sobre domicilio tributario de contribuyente con vínculos en Canadá. Corte confirmó que su comportamiento tributario (declaración de Impuesto Global Complementario reiterada) evidencia residencia en Chile, acogiendo el reclamo contra liquidación de justificación de inversiones.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos y confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que acogió el reclamo en contra de liquidaciones que determinaron impuestos por justificación de inversiones.
El Servicio alegó la errónea aplicación de los artículos 3° y 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al considerar a la contribuyente como no domiciliada, ni residente en Chile. Al respecto, si bien no desconoció que la contribuyente acreditó el pago de impuestos en Canadá, que es propietaria de un bien raíz, y que también tiene nacionalidad canadiense, señaló que para efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, ello no implica que haya perdido su residencia en Chile, especialmente si mantiene inversiones en Chile, y no acreditó la pérdida del domicilio y residencia en Chile.
En cuanto al fondo, alegó que la liquidación se encuentra ajustada a lo dispuesto en el artículo 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
La Corte expuso que el a quo, al momento de acoger el reclamo, determinó que la reclamante no tenía la calidad de contribuyente del Impuesto Global Complementario, por lo que no debía justificar el origen de los fondos, pero que, sin perjuicio de ello, igualmente tuvo por acreditado el origen de los mismos.
La Corte Indicó que el comportamiento tributario de una persona, era un indicio de cómo ésta veía su vinculación con el sistema tributario chileno, y que la contribuyente declaró –por reiterados periodos- rentas afectas a Impuesto Global Complementario, dejando en blanco la casilla correspondiente al Impuesto Adicional.
Continuó señalando que el sistema de declaración y pago de los impuestos anuales a la renta, tiene considerada la posibilidad que se declaren rentas de fuente chilena a quienes no tienen la calidad de domiciliados, ni residentes en Chile, y con ello se determine el alcance dinerario del impuesto adicional; sin embargo, la reclamante no dio aquel tratamiento tributario a sus rentas y determinó el Impuesto Global Complementario.
La Corte concluyó que era irrelevante si la contribuyente no residía en Chile, ya que ello no era obstáculo para que ésta quedara afecta al tratamiento tributario que ella misma determinó respecto de sus rentas de fuente chilena, esto es, el de Primera Categoría y Global Complementario y no el Impuesto Adicional, lo que la aleja de la calificación de no ser domiciliada en Chile, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En cuanto al fondo, la Corte señaló que la contribuyente logró acreditar el origen de los fondos en base una renta vitalicia que mantenía desde 1996, y a una serie de inversiones bancarias que mantiene hasta la fecha.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de junio de dos mil quince que rola a fojas 231 de estos autos, con excepción de sus motivos Vigésimo y Vigésimo Primero, que se eliminan:
Y en su lugar se tiene, además, presente.
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos –en adelante referido como el Servicio-, solicita la revocación de la sentencia definitiva, que hizo lugar al reclamo de la contribuyente, y en su lugar, se deje firme la Liquidación N°113000000024 de 27 de Diciembre de 2013.
Funda su recurso en que la contribuyente María Angélica Araya Arévalo es contribuyente de Segunda Categoría, sin embargo la sentencia recurrida hace una errónea aplicación de los artículos 3° y 4° de la Ley de Impuesto a la Renta –en adelante referido como LIR-, al considerar a la reclamante como no domiciliada, ni residente en Chile, sin perjuicio de no desconocer que efectivamente ella tiene también nacionalidad canadiense y acreditó el pago de impuestos en Canadá y de ser propietaria de un bien raíz en dicho país. Sin embargo, para efectos tributarios y al tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Civil, ello no significa que haya perdido su residencia en Chile, máxime si mantiene inversiones en Chile y ha celebrado un contrato de suscripción de cuotas de fondos mutuos, un contrato mandato y, asimismo, ha efectuado su Declaración Anual al Impuesto a la Renta –en adelante referido como DAI-, correspondiente al Año Tributario 2001 –en adelante referido como AT-, mediante el Folio N°93968941.
Por lo anterior, expresa que la contribuyente no acreditó la pérdida del domicilio y residencia en Chile y, por ello, la liquidación se encuentra ajustada a derecho de conformidad al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.
En cuanto a la acreditación del origen de los fondos, reprocha al sentenciador que haya arribado a la conclusión de estar éstos justificados, sin un mayor razonamiento que dé cuenta de aquello.
Segundo: Que, el motivo Cuarto de la sentencia en alzada, estableció como hechos a acreditarse, 1.- El origen de los fondos con que la reclamante efectuó la inversión de fondos mutuos por $96.499.674, efectuados el año 2010, y que dio origen a la liquidación N°113000000024 de 16 de Diciembre de 2013. Hechos, antecedentes y circunstancias que lo acreditan; y, 2.- Acredítese el hecho de haber, la reclamante, perdido, el domicilio o residencia en su caso.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULOS 3°, 4°, 70 Y 71 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Johanna Norin Tranamil con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente financió compra de inmueble con fondos de sociedad de la cual era socia. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia que acogía reclamo, determinando que no se acreditó adecuadamente el origen tributario de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Chao Li con Servicio de Impuestos Internos
Compra de moneda extranjera sin justificación de origen de fondos. El contribuyente no concurrió a citación del SII. Corte acoge apelación del SII y revoca sentencia de primer tribunal, confirmando liquidaciones de diferencia de impuesto a la renta.
Juan Pablo Young Inversiones EIRL con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones de Primera Categoría: la Corte acogió la apelación al estimar que la contribuyente acreditó suficientemente mediante contabilidad, registros de cuentas por pagar y antecedentes bancarios el origen de los fondos empleados en inversiones cuestionadas, sin que fuera necesario analizar aspectos no controvertidos como la naturaleza jurídica de operaciones o la autoriza
Darwin Orrego Bohn con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Centro
Justificación de inversiones: la Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo del contribuyente Darwin Orrego Bohn contra la SII.
Arredondo Contreras Ivan Roberto con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones. Corte acoge apelación del SII y rechaza la del contribuyente, revocando fallo que acogió reclamo. Se discutió si la contabilidad era el único medio de prueba admisible; Corte determinó que otros medios probatorios son válidos, pero contribuyente no acreditó el origen de los fondos invocados.
Lillo Ureta Nancy con Servicio de Impuestos Internos
Acreditación de disponibilidad de fondos para inversión inmobiliaria. Contribuyente obtuvo préstamo de su exesposo sin intereses ni escritura. Corte apreció máximas de experiencia (vínculo matrimonial e hija común) para aceptar como válida la prueba del origen de los $30.000.000 invertidos.