Lillo Ureta Nancy con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3735-2015 |
| Fecha sentencia | 23 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcreditación de disponibilidad de fondos para inversión inmobiliaria. Contribuyente obtuvo préstamo de su exesposo sin intereses ni escritura. Corte apreció máximas de experiencia (vínculo matrimonial e hija común) para aceptar como válida la prueba del origen de los $30.000.000 invertidos.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario de Santiago (sistema antiguo), que rechazó en parte el reclamo al tener por no acreditado el origen de $30.000.000.- utilizados en una inversión en un bien inmueble.
El Servicio practicó una liquidación a la contribuyente en aplicación de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al estimar que no logró acreditar la disponibilidad de fondos en la adquisición de un inmueble.
En primera instancia se confirmó la liquidación en la parte que tuvo por no acreditada la disponibilidad de fondos por $30.000.000.-, que según lo expresado por la contribuyente le habría prestado su exmarido. Operación no escriturada y que no devengaba intereses.
La Corte dispuso como medida para mejor resolver se adjuntara al expediente certificado de matrimonio de la reclamante y don Rodolfo Fabián Martínez Reyes (mutuante), y los antecedentes de inscripción de nacimiento de algún hijo en común.
La Corte dio por establecido que los antes señalados contrajeron matrimonio en 1981 el que se declaró nulo el año 2000, y que constaba un certificado de nacimiento de una hija en común.
Los antecedentes antes reseñados, en concepto de la Corte, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, entre las que se cuenta las máximas de la experiencia –sentido común según el cual los vínculos de matrimonio entre mutuante y mutuario y filiales (una hija en común)- explican las condiciones especiales en que el señor Martínez otorgó el mutuo por $30.000.000.- a la contribuyente (no escriturado y sin intereses) para adquirir un inmueble que ha motivado parte de la liquidación reclamada.
La Corte concluyó que la disponibilidad de fondos se demostró como lo exige el artículo 21 del Código Tributario en relación a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, razón por la que estimó que la recurrente si logró acreditar las inversiones en bienes raíces que dieron origen a la liquidación reclamada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de julio de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En el motivo Décimo Séptimo, párrafo segundo, se cambia “tendría” por “tiene”; además, se suprime la frase “no existe información específica salvo que”.
Se eliminan los considerandos Decimoctavo a Vigésimo.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, la Corte dispuso como medida para mejor resolver se adjuntara al expediente certificado de matrimonio de doña Nancy del Carmen Lillo Ureta (reclamante) y don Rodolfo Fabián Martínez Reyes y los antecedentes de inscripción de nacimiento de algún hijo en común. A foja 133 y 137 se lee el primero que comprueba que los mencionados contrajeron el vínculo 20 de mayo de 1981 y se declaró nulo, según subinscripción de 4 de abril de 2000. En la página 134 consta certificado de nacimiento de Verónica Alejandra de Lourdes Martínez Lillo el 16 de febrero de 1983.
Segundo: Que, los instrumentos antes especificados permiten, en concepto de esta Corte, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, entre las que se cuenta las máximas de la experiencia –sentido común según el cual los vínculos de matrimonio entre mutuante y mutuario y filiales (una hija en común)- explican las condiciones especiales en que el señor Martínez otorgó el mutuo por $30.000.000.- a la contribuyente (no escriturado y sin intereses) para adquirir un inmueble que ha motivado parte de la liquidación reclamada.
Tercero: Que, entonces, la disponibilidad de fondos del señor Martínez –ex cónyuge de la contribuyente- se demostró, como lo exige el artículo 21 del Código Tributario en relación a los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el juicio con los medios de prueba enumerados en los reproducidos considerandos Décimo Sexto y Décimo Séptimo (enmendado) del fallo que se revisa, más los aparejados en esta instancia.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 70 Y 71 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Johanna Norin Tranamil con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente financió compra de inmueble con fondos de sociedad de la cual era socia. Corte acogió apelación del SII y revocó sentencia que acogía reclamo, determinando que no se acreditó adecuadamente el origen tributario de los fondos conforme a artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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