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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 175-20195 ene 2022

Methanex Lousiana LLC Establecimiento P-ermanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol175-2019
Fecha sentencia5 ene 2022
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó sentencia que acogió reclamo del contribuyente contra denegación de devolución de IVA Exportador ($3.216.186, agosto 2014), rechazando apelación del SII por cuestiones formales y desestimando demanda de costas del contribuyente.

Hechos

Methanex Louisiana LLC (Establecimiento Permanente) solicitó devolución de IVA Exportador por servicios de desarme y exportación de planta de gas (agosto 2014, $3.216.186). El SII emitió Resolución Exenta Nº 1723 (30.10.2015) rechazando la solicitud por falta de acreditación del desarme y relación de servicios con exportación. El Tribunal Tributario y Aduanero (2.5.2019) acogió el reclamo del contribuyente, acreditando que los servicios sí se asociaban a exportación y generaban crédito fiscal, exonerando de costas. El SII apela cuestionando aspectos formales del procedimiento de Fiscalización Especial Previa; el contribuyente apela para obtener condena al pago de costas.

Considerandos clave

La Corte estimó que el SII fundamentó su apelación en vicios formales del acto que iniciaba la Fiscalización Especial Previa, mas la Resolución Nº 1723 es el acto terminal reclamado, no el que inició el procedimiento. Por ello, los argumentos del SII resultaban ajenos a los verdaderos motivos de acogimiento del reclamo en primer grado: que el contribuyente acreditó los servicios prestados por Jacobs Chile S.A. y otros proveedores como gastos generales de exportación con derecho a crédito fiscal. Respecto de la demanda de costas del contribuyente, la Corte confirmó que el SII tuvo motivo plausible para litigar, lo que justificaba eximirlo del pago de costas.

Resolutivo

Se confirmó íntegramente la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero (2.5.2019) que acogía el reclamo contra Resolución Exenta Nº 1723 y exoneraba del pago de costas al SII. Quedan rechazadas ambas apelaciones y firme la resolución de primer grado favorable al contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo sexto que se elimina:

Y se tiene en su lugar y además presente:

I.- En lo que dice relación con la apelación de la parte reclamada.

Primero: Que la sentencia apelada por ambas partes, acoge el reclamo de la contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente”, deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 1723, de 30 de octubre de 2015, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución de IVA Exportador correspondiente al período de agosto de 2014, por un monto de $3.216.186 y exime a la reclamada del pago de las costas.

Segundo: Que el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, se funda principalmente en aspectos formales, explicando latamente porque sí cumplió con todos los requisitos para aplicar el procedimiento de la Fiscalización Especial Previa. En efecto, denuncia que la sentencia definitiva ha incurrido en error al determinar en su motivo décimo sexto, que el Servicio de Impuestos Internos, no cumplió con la normativa consagrada en el Decreto Supremo Nº 348/ 1975 referida a los requisitos para recuperar el IVA. No obstante, se hace necesario precisar que ello no dice relación con los motivos que el sentenciador tuvo en cuenta para acoger el reclamo. Al final de su apelación hace mención al fondo y expone brevemente y sin mayor desarrollo, que el reclamante no tiene derecho a recuperar el IVA por cuanto no sería un “exportador” de aquellos respecto de los cuales la ley contempla la franquicia de devolución. Cuestiona la legalidad de la operación, afirma que de haberse exportado directamente por la empresa Methanex Chile, la Planta procesadora de gas, el reclamante no habría tenido derecho a devolución de IVA Exportador por tratarse de bienes que formaban parte de su activo fijo.

Tercero: Que para una acertada resolución, resulta útil recordar que la resolución impugnada Nº 1723 de 2015, resolvió no dar lugar a la solicitud de IVA Exportador correspondiente al período tributario de agosto de 2014, por un monto de $ 3.216.186, por cuanto no se acreditó el desarme de la Planta ni que los servicios prestados por el proveedor Jacobs Chile S.A. se hayan utilizado en el desarme de la misma; no se acreditó que los servicios prestados por otros proveedores estén asociados al proceso de desmantelamiento y exportación ni que estén relacionados con el giro del contribuyente.

Cuarto: Que el motivo por el cual el sentenciador acogió el reclamo de la contribuyente fue porque estimó que este último sí acreditó los servicios prestados tanto por Jacobs Chile S.A. que efectuó las labores de desarme de la Planta como por otros proveedores, cuyos servicios también se asocian a la actividad de exportación, por cuanto se trata de gastos de carácter general, que también dan derecho a crédito fiscal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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