Methanex Lousiana LLC Establecimiento Permanente con Direccion Nacional Servicio de Impuestos Internos Subdirección Jurídica
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 81-2020 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que acogió reclamo del contribuyente contra denegación de devolución de IVA Exportador, por estimar que la Resolución 5408 de 2014 fundó válidamente la Fiscalización Especial Previa conforme a DS 348/1975 y que existían investigaciones administrativas previas acreditadas en el SIIC.
Hechos
Methanex Louisiana LLC solicitó devolución de IVA Exportador por período enero-mayo 2014 (USD 2.968.570.132). SII dictó Res. Ex. 5408 (1 julio 2014) iniciando Fiscalización Especial Previa. Tras recibir documentación, emitió Res. Ex. 6528 (11 agosto 2014) denegando la devolución. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamo dejando sin efecto Res. 6528 y ordenando girar cheque, argumentando carencia de expresión formal del supuesto fáctico y falta de acreditación de investigación administrativa previa. SII apela; contribuyente apela por costas.
Considerandos clave
La Corte estima que Res. 5408 fundó suficientemente la Fiscalización Especial Previa conforme a DS 348/1975 y Circular 70/2009. El tribunal ad quo erró al considerar que era Res. 6528 quien iniciaba la fiscalización: esta última solo suspendió el pago mientras proseguía el procedimiento iniciado en julio. El SII acompañó cartolas del SIIC mostrando anotaciones causales 41 (Investigación Administrativa) de fechas 3-12-2013, 3-1-2014, 23-1-2014 y 30-6-2014, acreditando investigaciones administrativas previas. Res. 6528 es acto de trámite no terminal; no existe aún pronunciamiento definitivo sobre procedencia del crédito fiscal. La Ministra González Troncoso previene que ambas resoluciones carecen de naturaleza terminal reclamable conforme art. 124 Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primer grado que acogió el reclamo. Se rechaza sin costas el reclamo contra Res. Ex. 6528. Se omite pronunciamiento sobre el fondo por continuar investigación, conforme prevención que califica ambas resoluciones como actos de trámite no reclamables.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
I.- En relación a la apelación de la parte reclamada:
Primero : Que la sentencia apelada por ambas partes de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte, acoge el reclamo del contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimientos Permanentes”, deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 6528 de 11 de agosto de 2014, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
El juez de la causa expresa en los considerandos 15º y 16º del fallo en estudio, que el fundamento para acoger el reclamo y dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 6528 de 11 de enero de 2014, radica en la carencia de expresión formal y explícita en la Resolución Exenta Nº 5408 de 1º de julio de 2014, del supuesto fáctico específico que habilitara jurídicamente al Servicio de Impuestos Internos para dar inicio a una Fiscalización Especial Previa, prevista en el inciso primero del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 348, unido a la falta de acreditación en estos autos de que efectivamente se había iniciado una “investigación administrativa por delito tributario”, con anterioridad o en forma coetánea, a la emisión de esa Resolución, requisito de validez del acto administrativo, respecto a la solicitud de devolución de IVA Exportador, correspondiente al período de enero a mayo de 2014, por la suma de $ 2.968.570.132.
Segundo: Que de lo dicho, aparece que el conflicto se centra en determinar si el Procedimiento de Fiscalización Previa (FEP) dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, luego de presentada por el contribuyente la solicitud de devolución de IVA Exportador, se ajustó o no a lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
Tercero: Que el Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, dispone que quienes exporten bienes o servicios podrán recuperar el impuesto que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y la recuperación del impuesto se ajustará al procedimiento indicado en su artículo 2º que en la letra d) dispone que el Servicio de Tesorerías deberá girar y entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere presentado la declaración jurada, el cheque correspondiente al exportador de bienes o servicios, siempre que el exportador esté al día en sus obligaciones de retorno dentro de los plazos fijados por el Banco Central.
Cómo resuelve este tribunal
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