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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 98-20195 ene 2022

Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol98-2019
Fecha sentencia5 ene 2022
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia que acogió reclamo del contribuyente contra denegación de devolución de IVA Exportador, estimando que las resoluciones impugnadas son actos trámite dentro de procedimiento legalmente válido de Fiscalización Especial Previa, no actos terminales reclamables.

Hechos

Methanex Louisiana LLC solicitó devolución de IVA Exportador por períodos nov-dic 2013 ($ 770M y $ 988M respectivamente). SII dictó Resoluciones 170 y 534 (ene 2014) iniciando Fiscalización Especial Previa, luego Resoluciones 46 y 330 (ene-feb 2015) denegando la devolución. El Tribunal Tributario acogió reclamo considerando insuficiente justificación de causal para FEP. Corte de Apelaciones revoca, estimando que procedimiento fue legal y actos impugnados son trámite dentro de fiscalización en curso, no actos terminales.

Considerandos clave

La Corte razona que conforme a DS 348/1975 y Circular 70/2009, fueron las Resoluciones 170 y 534 (ene 2014) las que legítimamente dieron origen a la FEP, suficientemente fundadas en la normativa. Las Resoluciones 46 y 330 (ene-feb 2015) no iniciaron la fiscalización sino que se pronunciaron durante su curso, suspendiendo el pago de la devolución mientras continuaba el procedimiento administrativo. La existencia posterior de Citación 33 (feb 2015) requiriendo más antecedentes demuestra que la fiscalización aún continuaba, sin pronunciamiento definitivo. Por tanto, los actos reclamados son trámite dentro de un procedimiento legal válido, no actos terminales susceptibles de reclamación conforme art. 124 CT.

Resolutivo

Se revoca sentencia apelada que acogió reclamo. Se rechaza reclamo del contribuyente contra Resoluciones Ex. 46 (15 ene 2015) y 330 (19 feb 2015) que denegaron devolución de IVA Exportador. Queda firme la denegación de la devolución por $ 1.758M como acto válido dentro de procedimiento de fiscalización especial previa legalmente iniciado.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo sexto y décimo séptimo que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que la sentencia apelada acoge el reclamo de la contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente”, deducido en contra de las Resoluciones Ex. Nº 46 de 15 de enero de 2015 y Nº 330 de 19 de febrero de 2015, emitidas ambas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

El juez de la causa expresa en el considerando 16º del fallo en estudio, que el fundamento para acoger el reclamo y dejar sin efecto la Resolución Nº 46 de 15 de enero de 2015, radica en que la reclamada no logró justificar con prueba suficiente la existencia de una causal que la habilitara legalmente para iniciar la fiscalización especial previa (FEP), contemplada en el artículo 5º inciso primero del Decreto Supremo Nº 348, respecto de las solicitudes de devolución de IVA exportador, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2013, por las sumas de $ 770.083.112 y $ 988.294.599, respectivamente.

Respecto de la Resolución Ex. Nº 330 de 19 de febrero de 2015 el tribunal omite pronunciamiento.

Segundo: Que de lo dicho, aparece que lo controvertido se centra en determinar si el procedimiento de Fiscalización Especial Previa (FEP) dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, luego de presentada por el contribuyente la solicitud de devolución de IVA Exportador, se ajustó o no a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 348 de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Tercero: Que el Decreto Supremo Nº 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, dispone que quienes exporten bienes o servicios podrán recuperar el impuesto que se les haya recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y la recuperación del impuesto se sujetará al procedimiento indicado en su artículo 2º que en la letra d) dispone que el Servicio de Tesorerías deberá girar y entregar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere presentado la declaración jurada, el cheque correspondiente al exportador de bienes o servicios, siempre que el exportador esté al día en sus obligaciones de retorno dentro de los plazos fijados por el Banco Central.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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