Methanex Lousiana LLC Establecimiento Permanente con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 178-2019 |
| Fecha sentencia | 5 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que acoge reclamo de Methanex por devolución de IVA Exportador por $11.869.139, desestimando apelación del SII por falta de relación entre sus argumentos formales y los fundamentos que acogieron la sentencia.
Hechos
Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente solicitó devolución de IVA Exportador por $1.136.691.663 (período julio 2014). El SII emitió Resolución Exenta Nº 1722 de 30 octubre 2015 rechazando la solicitud, alegando falta de acreditación del desarme de planta y relación de gastos. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo, reconociendo IVA de $11.869.139 en gastos generales relacionados con el giro del contribuyente. Tanto SII como Methanex apelaron: SII por vicios formales en la Fiscalización Especial Previa; Methanex por condena en costas.
Considerandos clave
El tribunal estima que los argumentos formales del SII sobre incumplimientos procedimentales en la Fiscalización Especial Previa no guardan relación con los fundamentos que acogieron la sentencia de primera instancia (acreditación de IVA en gastos generales relacionados al giro), ni con el contenido de la Resolución Exenta Nº 1722 reclamada (acto administrativo final). La Resolución impugnada fue la decisión final de la investigación, no el acto que inició el procedimiento. Respecto de costas, el tribunal reconoce al SII motivos plausibles para litigar, considerando los aspectos procedimentales controvertidos.
Resolutivo
Se confirma íntegramente la sentencia de 3 mayo 2019 del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero. Queda acogida la devolución de IVA Exportador por $11.869.139 más reajustes. Se desestima apelación del SII y se mantiene exención de costas a favor de la Administración.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós.
Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del fundamento décimo sexto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar y además presente:
I.- En lo que dice relación con la apelación de la parte reclamada.
Primero: Que la sentencia apelada por ambas partes, acoge el reclamo de la contribuyente “Methanex Louisiana LLC Establecimiento Permanente”, deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 1722, de 30 de octubre de 2015, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que resolvió no dar lugar a la solicitud de devolución de IVA Exportador correspondiente al período tributario de Julio de 2014, por la suma de $ 1.136.691.663 y exime a la reclamada del pago de las costas.
Segundo: Que el recurso de apelación del Servicio de Impuestos Internos, se funda principalmente en aspectos formales, explicando latamente porque sí cumplió con todos los requisitos para aplicar el procedimiento de la Fiscalización Especial Previa. En efecto, denuncia que la sentencia definitiva ha incurrido en error al determinar en su motivo décimo sexto, que el Servicio de Impuestos Internos, no cumplió con la normativa consagrada en el Decreto Supremo Nº 348/1975 referida a los requisitos para recuperar IVA. No obstante, se hace necesario precisar que ello no dice relación con los motivos que el sentenciador tuvo en cuenta para acoger el reclamo. Al final de su apelación hace mención al fondo y expone brevemente y sin mayor desarrollo, que el reclamante no tiene derecho a recuperar el IVA por cuanto no sería un “exportador” de aquellos respecto de los cuales la ley contempla la franquicia de devolución, lo que se relacionaría con que si éste contribuyente no hubiese adquirido la Planta para su desarme, sino que la hubiese desarmado directamente, la empresa que la operaba (empresa relacionada), no habría tenido derecho a la recuperación de IVA.
Tercero: Que para una adecuada resolución, resulta útil recordar que la resolución impugnada Nº 1722 de 2015, resolvió no dar lugar a la solicitud de IVA Exportador correspondiente al período tributario de julio de 2014, por un monto de $ 1.136.691.663, por cuanto no se acreditó el desarme de la Planta ni que los servicios prestados por el proveedor Jacobs Chile S.A. se hayan utilizado únicamente en el desarme de la misma ni que las facturas emitidas por dicha empresa, estén relacionadas e identifiquen correctamente el bien asociado a dicho proceso contratado; no se acreditó que los servicios prestados por otros proveedores estén asociados al proceso de desmantelamiento y exportación de dicha Planta, debido a que califican como gastos de tipo general, ni que estén relacionados con el giro del contribuyente.
Cuarto: Que el motivo por el cual el sentenciador acogió el reclamo de la contribuyente, fue porque estimó que éste último logró acreditar con pruebas suficientes que el IVA recargado en las facturas emitidas por otros proveedores, que corresponde a gastos de tipo general, relacionados con su giro o actividad, sólo ascendía a un monto de $11.869.139.
Cómo resuelve este tribunal
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