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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 146-2020 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalReclamación tributaria sobre corrección monetaria donde el contribuyente no acompañó traducciones de documentos en inglés requeridas por ley procesal. La corte confirmó el rechazo por falta de prueba idónea.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado de la reclamante don Andrés Vio Veas; y contra el mismo, la abogado del Servicio de Impuestos Internos doña Nancy Tania Monreal Araya, cada uno por 10 minutos. Santiago, 6 de enero de 2022.
Santiago, seis de enero de dos mil veintidós.
Proveyendo a los escritos folios 36 y 37: A todo, téngase presente.
Primero: Que si bien rige en el procedimiento de reclamación tributaria el sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no es menos cierto que cada vez que se pretenda incorporar una prueba instrumental en idioma extranjero, el respectivo litigante debe dar cumplimiento a la hipótesis normativa prevista por el legislador en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil y al efecto, debe acompañar una traducción al idioma castellano del referido documento.
Segundo: Que asentado lo anterior, hay que precisar que el reclamante pretende justificar el destino de las remesas de dinero enviadas al extranjero, sobre la base de copias autorizadas ante Notario de documentos otorgados en idioma extranjero, denominados en el disco compacto acompañado, como “Títulos accionarios” y otro que denomina como “Certificado del secretario”, los que se encuentran redactados en inglés y respecto de los cuales no se acompañó la traducción pertinente, viéndose imposibilitada esta Corte de poder valorarlos de manera íntegra y oportuna, por la dificultad que presenta la falta de traducción.
En estas circunstancias, el reproche que realiza el sentenciador a quo relacionado con la falta de acreditación de las partidas cuestionadas toma sentido, no obstante haberse acompañado la referida prueba, pues no se puede valorar conforme a las reglas de la sana crítica, al no saber concretamente cuál es el sentido y alcance íntegro de los documentos acompañados y que, a juicio de la reclamante, darían cuenta del destino de las remesas de dinero y las consecuentes inversiones cuestionadas que, en definitiva, justifican las partidas de corrección monetaria impugnadas.
Tercero: Que el principio de aportación de parte exige que el litigante que pretende justificar su asertos con determinada prueba, cumpla con las cargas procesal impuestas ex ante por el legislador, lo que en la especie no ha ocurrido, lo que conduce, necesariamente, a desestimar el reclamo tributario por falta de prueba idónea.
Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140 el Código Tributario, se confirma la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinte, escrita a fojas 170 y siguientes, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero en causa RIT GR-18-00416-2014.
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Cómo resuelve este tribunal
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