Transportes Marisol S.a./primer Tribunal Tributario y Aduanero Region Metropolitana
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 18-2022 |
| Fecha sentencia | 23 may 2022 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte rechaza el recurso de hecho y confirma que el plazo para interponer recurso de apelación contra el auto de prueba se rigió por la notificación de 2020, no por la reanudación de 2021, siendo extemporáneo el recurso subsidiario del reclamante.
Hechos
Transportes Marisol S.A. presentó reclamación tributaria contra liquidaciones del SII en 2018. El Tribunal Tributario recibió la causa a prueba el 16 de octubre de 2020 (notificada el 20 de octubre de 2020). Por Ley 21.226, el término probatorio se suspendió. El 10 de noviembre de 2021, se ordenó la reanudación. El reclamante interpuso reposición con apelación en subsidio el 16 de noviembre de 2021. El Tribunal rechazó la apelación por extemporánea (resolución de 11 de enero de 2022). El reclamante interpuso recurso de hecho en la Corte de Apelaciones.
Considerandos clave
La Corte distingue entre el plazo para interponer recursos contra el auto de prueba y el término probatorio. Conforme al artículo 132 inciso 3º del Código Tributario, los recursos de reposición y apelación proceden dentro de cinco días desde la notificación del auto de prueba. Esta notificación ocurrió el 20 de octubre de 2020. El artículo 6º de la Ley 21.226 suspendió únicamente los términos probatorios, no los plazos para recurrir. El artículo 12 de la Ley 21.379 establece que los términos probatorios se reanudan a partir de la solicitud, pero ello no revive el plazo de cinco días para interponer recursos contra la resolución interlocutoria. El plazo de recurso transcurrió independientemente de la suspensión del término probatorio, siendo extemporáneo el recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2021.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Transportes Marisol S.A. Queda firme la resolución del Tribunal Tributario de 11 de enero de 2022 que negó la apelación por extemporánea, confirmándose la decisión de primera instancia.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Mario Abaraim Cartes Eljatib y el abogado don Oscar Alfredo Sánchez Cid, contra el mismo. Santiago, 23 de mayo de 2022.
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
Proveyendo los escritos folios 6, 7 y 8, a todo, téngase presente.
Primero: Que comparece Mario Cartes Eljatib, abogado, en representación de Transporte Marisol S.A., en reclamación tributaria RIT GR-15-00015-2018, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago; e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de enero de 2022 mediante la cual se negó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que recibe la causa a prueba.
Expone que, el 14 de marzo de 2018, formuló reclamación tributaria en contra de las Liquidaciones Núm. 359, 360 y 361 del año 2017, emitidas por la Unidad de Maipú de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente – Servicio de Impuestos Internos, el cual se tramita ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Señala que el 16 de octubre de 2020 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba y el 10 de noviembre de 2021 se ordenó la reanudación del término probatorio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, desde la notificación de dicha resolución, lo cual se realizó con esa misma fecha. Atendido lo anterior es que el 16 de noviembre de 2021 interpuso recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra del auto de prueba, la cual se tuvo por interpuesta por resolución de 17 de noviembre del mismo año, pero el Servicio de Impuestos Internos repuso respecto de dicha resolución, toda vez que a su entender el artículo 6° de la Ley N° 21.226 habla de la suspensión de los términos probatorios y no de cualquier plazo vinculado a ellos; finalmente el Tribunal resuelve, mediante resolución de 11 de enero de 2022, acoger la reposición interpuesta por el Servicio y, en consecuencia, negar el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por el reclamante, por haberse interpuesto de modo extemporáneo.
Argumenta que la interpretación realizada por el Tribunal respecto al artículo 6 de la Ley N° 21.226 resulta ser contraria a derecho, en primer término, ya que atendida la técnica legislativa utilizada por el Código de Procedimiento Civil al referirse al concepto de término, se puede concluir que en cuanto a la frase “término probatorio”, se está haciendo referencia a todos los plazos que comienzan a correr una vez que se notifica el auto de prueba, que incluyen los plazos para recurrir; un segundo argumento corresponde a lo resuelto por los Tribunales superiores de justicia; y, como tercer argumento, utiliza lo dispuesto en la Ley N° 21.379 donde, en el inciso 3° del artículo 12 se efectúa una verdadera interpretación auténtica del artículo 6º por parte del legislador, en cuanto expresamente señala que la suspensión que se hubiese producido por aplicación del citado precepto, equivalía a una paralización del juicio, y no a una mera paralización del plazo para diligenciar la prueba, como se plantea en la resolución recurrida.
Finaliza señalando que a efectos de resguardar la garantía constitucional al debido proceso, se debe optar por la interpretación que favorezca efectivamente el ejercicio del “derecho al recurso” y, por consiguiente, la resolución recurrida al negar el recurso de apelación en contra del auto de prueba, formulado en forma subsidiaria, es contraria a derecho, pues conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley N° 21.226, en esta reclamación tributaria el término probatorio se inició a partir del momento en que se notificó la resolución de 10 de noviembre de 2021, la cual ocurrió en la misma fecha. En consecuencia, el plazo de 5 días establecido en el artículo 132 inciso 3º del Código Tributario, para formular el recurso de reposición, con apelación en subsidio, comenzó a correr el 10 de noviembre de 2021, por lo que el recurso se encontraba formulado dentro de plazo, motivo por el cual la apelación debió ser admitida a tramitación.
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