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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 243-202127 may 2022

Dg Medios y Espectaculos S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol243-2021
Fecha sentencia27 may 2022
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma sentencia del Tribunal Tributario que acoge reclamo de contribuyente contra liquidación de IVA por evento Eric Clapton, estableciendo que la exención del artículo 12 E 1 a) DL 825 se aplica porque el espectáculo se realizó en local independiente, separado físicamente de donde se expendían bebidas alcohólicas por tercero.

Hechos

DG Medios y Espectáculos S.A. organizó concierto Eric Clapton en Movistar Arena el 16 de octubre de 2011. SII XV Dirección Regional emitió Liquidación N° 494 de octubre 2012 por $89.437.637 más reajustes e intereses, alegando que la empresa no declaró IVA débito por ingresos del evento, al haberse transferido bebidas alcohólicas en el recinto, perdiendo así la exención del DL 825. Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo dejando sin efecto la liquidación. SII apeló. Corte de Apelaciones confirma la sentencia favorable al contribuyente.

Considerandos clave

El tribunal establece que la exención es de carácter real, atendiendo al lugar específico donde se realizó el evento. Analiza que Movistar Arena tiene múltiples locales independientes y delimitados, siendo el concepto "local" relevante en el análisis. Constata que el evento Eric Clapton se realizó en sector específico (Domo), separado físicamente de donde tercero (E-Group S.A. con patente vigente) expendía bebidas alcohólicas en "Terraza". Advierte falta de motivación suficiente de la autoridad tributaria que solo aludió a "antecedentes" sin precisar fundamentos. Considera que posteriores Oficios N° 579 y 580 del SII de marzo 2013 sobre Parque O'Higgins reconocen precisamente este criterio: en recintos multipropósito con locales distintos e independientes, la exención se mantiene aunque en otros espacios haya expendio de bebidas alcohólicas. Concluye que contribuyente satisface presupuestos para gozar de la exención.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada del Tribunal Tributario y Aduanero de 25 de noviembre de 2021, que acogió el reclamo y dejó sin efecto la Liquidación N° 494 del SII. Queda firme la exención de IVA para el evento Eric Clapton.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de mayo de dos mi veintidós.

Proveyendo al escrito folio 31, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

a) En el motivo Décimo N° 1 se elimina su parte final a continuación del vocablo “comenta…”. En el N° 3 se suprime desde “y a el pertenecen…” hasta concluir el acápite; se agrega un punto a continuación de “cubierto”.

b) En el mismo fundamento Décimo se suprimen lo numerales 6, 7, 9, 10 y 11, además se excluye la parte final del N° 8 desde a “A mayor abundamiento…”.

c) Se elimina los motivos Undécimo, Duodécimo y Décimo tercero

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero: Que mediante este contencioso tributario el reclamante pide dejar sin efecto la Liquidación N° 494 de 1 de octubre de 2012, por el monto de $89.437,637, más reajustes e intereses para el periodo tributario 2010, emanada de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del SII, por no registrar ni declarar el IVA débito fiscal por los ingresos percibidos en el evento denominado “Eric Clapton”, realizado en Movistar Arena el 16 de octubre de 2011, por no encontrarse en la exención establecida en el artículo 12 letra E N°1 letra a) del Decreto ley N° 825 de 1974, al haberse transferido bebidas alcohólicas en el recinto en que se realizó el evento artístico.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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