Maria Lucia Hiriart Rodriguez con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 216-2019 |
| Fecha sentencia | 30 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechaza la apelación de María Lucía Hiriart Rodríguez contra la Liquidación N°24 del SII, validando la notificación, desestimando argumentos de prescripción y falta de trámites previos derogados.
Hechos
El Servicio de Impuestos Internos liquidó impuesto a la herencia del causante Augusto Pinochet Ugarte mediante Liquidación N°24 de 9 de marzo de 2015, que María Lucía Hiriart Rodríguez (heredera) reclamó ante el Tribunal Tributario. La heredera cuestionó: (i) nulidad de la notificación de citación N°293 practicada el 10 de diciembre de 2014 al apoderado; (ii) prescripción del derecho fiscalizador; (iii) incumplimiento de trámites previos de posesión efectiva e inventario solemne; (iv) inclusión de depósito a plazo de US$5.508.733,33 que según ella debería ser US$2.510.560,30. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La heredera apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte valida la notificación al apoderado (Fernando Barros Tocornal y sus delegados) en domicilio profesional conforme artículo 13 del Código Tributario, acreditándose mediante poderes especiales acompañados sin objeción. La petición de prórroga del 9 de enero de 2015 ratifica el conocimiento de los actos fiscalizadores dentro del plazo. Rechaza alegación de prescripción porque la liquidación se emitió el 9 de marzo de 2015, dentro de los 6 años del plazo extraordinario. Declara que artículos 51 y 48 b) de la Ley N°16.271 fueron derogados por la Ley N°19.903 (2003), por lo que no eran exigibles trámites previos de posesión efectiva ni inventario solemne. Respecto del depósito a plazo cuestionado, determina que existe falta de trazabilidad y elementos de convicción insuficientes para acreditar que el depósito de US$2.510.560,30 del 24 de octubre de 2006 corresponde al remanente del anterior, sin antecedentes que prueben el cumplimiento de lo ordenado por el Ministro de Fuero.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de 29 de mayo de 2019, rechazando el reclamo de la heredera. No se condena en costas por estimarse motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de mayo de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se elimina en el fundamento séptimo, el numeral 5.
b) En el fundamento noveno, se elimina en el numeral 5.- la frase desde donde dice “no así la notificación practicada el 10 de diciembre de 2014, en el domicilio de Isidora Goyenechea Nº 2939, piso 5º comuna de Las Condes”; en el numeral 6.- se elimina la frase “de lo cual se sigue que la notificación de 10.12.14, fue la que puso en conocimiento de la reclamante la cuestionada citación, aun cuando lo fue en un domicilio no registrado” y los numerales 7. y 8. del mismo fundamento.
c) En el fundamento duodécimo, se elimina el párrafo signado con la letra i) del Nº 10.
d) En el motivo décimo quinto se elimina la parte final de la letra e., desde “lo cierto es que al corroborar…” hasta el punto final.
e) En el fundamento décimo octavo, en su numeral 1.- se elimina la frase “y se constató que al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 18.880, en la especie, operó la notificación tácita de la citación”.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Cómo resuelve este tribunal
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