Securitas SA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 130-2020 |
| Fecha sentencia | 31 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamo de Securitas contra liquidaciones tributarias, reconociendo gastos por deudores incobrables, venta de derechos sociales y arriendo de camionetas, dejando sin efecto las liquidaciones impugnadas.
Hechos
Securitas S.A. reclamó contra Liquidaciones N° 106 y 107 de mayo 2014 del SII, consecuencia de Resolución N° 3.843 que desestimó solicitud de devolución de $195.834.966 por pago provisional de Primera Categoría y rechazó agregados por ingresos provisionados, arriendo, incobrables y pérdida en venta de derechos sociales. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago rechazó el reclamo. Securitas apeló. Existía caso paralelo sobre la misma Resolución N° 3.843 donde la Corte decidió favorablemente al contribuyente con fundamentos idénticos.
Considerandos clave
La Corte observa que ambos procesos (reclamo contra Resolución y contra Liquidaciones) fueron tramitados duplicadamente con presentaciones, actuaciones y resoluciones idénticas, careciendo de lógica procesal. Aunque en abstracción tendrían diferente materia, en la práctica resultaron sustancialmente idénticos. Por ello, reproduce los fundamentos del caso paralelo (Rol 129-2020) donde reconoció como gastos tributarios válidos: $89.380.449 por deudores incobrables, $412.149.172 por venta de derechos sociales y $385.581.672 por arriendo de camionetas. Estos mismos fundamentos justifican acoger este reclamo.
Resolutivo
Revoca sentencia de 30 de abril de 2020 del Tribunal Tributario y Aduanero. Acoge reclamo de Securitas S.A. y deja sin efecto Liquidaciones N° 106 y 107, disponiendo nueva liquidación que reconozca los gastos indicados. La resolución queda ejecutoriada.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del motivo Décimo Cuarto y de los fundamentos Décimo Quinto, Décimo Octavo, Vigésimo Primero, Vigésimo Quinto y Vigésimo Noveno, que se eliminan.
Primero: Que la parte reclamante Securitas S.A. ha deducido recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó el reclamo tributario deducido contra las Liquidaciones N° 106 y 107, de 8 de mayo de 2014, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Estas liquidaciones son una consecuencia directa e inmediata de la Resolución N° 3.843, de la misma fecha y emitida por misma Dirección Regional del Servicio, que, a su vez, había desestimado las solicitudes de devolución de $195.834.966 por concepto de pago provisional por impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas requerida en la declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2013; de rechazo a los agregados a la renta líquida imponible en el mismo año tributario por concepto de ingresos provisionados, arriendo de vehículos, incobrables y pérdida en la venta de derechos sociales, y de aceptación de la pérdida tributaria declarada.
Ambas decisiones de la autoridad administrativa, esto es, la Resolución y las Liquidaciones, fueron objeto de reclamaciones tributarias que ingresaron separadamente al Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago y se les asignó el RUC N° 14-9-0001500-4, RIT GR-18-00461-2014, a la primera, y el RUC N° 14-9-0001503-9, RIT GR - 18-00462-2014, a la segunda.
Pues bien, frente a una solicitud de acumulación de autos planteada por la parte reclamante en la causa sobre reclamo contra la Resolución N° 3.843 el tribunal resolvió desestimar la petición fundado en que “los dos juicios tienen diferente materia u objeto, pues en uno se pide dejar sin efecto una resolución y se disponga una devolución de impuestos, mientras que en el otro se solicita que se deje sin efecto dos liquidaciones de impuestos”.
Segundo: Que si bien en abstracto lo expuesto por el tribunal es efectivo, lo cierto es que la lectura tanto de las sentencias definitivas de primera instancia dictadas en ambos procesos como de los recursos de apelación deducidos por la contribuyente en los mismos, aparece que estas piezas son enteramente idénticas en lo que a la decisión de los conflictos planteados se refiere y a su impugnación y lo cierto es que en rigor ambos procesos, durante toda su tramitación tuvieron las mismas presentaciones de las partes, actuaciones y resoluciones, en una duplicidad carente de toda lógica procesal.
Evidentemente esta Corte no se halla en situación de disponer en este estado del proceso la acumulación de las dos causas, sino que lo relevante es que, en razón de lo antes anotado, los fundamentos entregados al decidirse el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado que desestimó el reclamo contra la Resolución N° 3.843, ingresado al Tribunal bajo el N° 129-2020, son enteramente idénticos a los que han de entregarse en este caso para decidir la revocación de la sentencia de primera instancia, pues, como se dijo, lo decidido es idéntico, los reproches son idénticos y la prueba es la misma e idéntica.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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