XIII DRM STGO Centro Servicio de Impuestos Internos con Construcciones y Servicios Fjg Todoconstrucción L
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 52-2022 |
| Fecha sentencia | 3 jun 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primer grado y acoge denuncia del SII por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario: contribuyente utilizó maliciosamente facturas ideológicamente falsas para aumentar crédito fiscal, imponiéndose multa equivalente al 100% del perjuicio.
Hechos
El SII denunció a Construcciones y Servicios FJG Todoconstrucciones por contabilizar 5 facturas electrónicas irregulares emitidas por proveedores que no realizaban compras de los productos indicados (vulcanitas, cemento, etc.), permitiendo aumentar crédito fiscal IVA por $3.593.831. La empresa registró estas facturas en Formularios 29 de agosto-septiembre 2018 y Libro de Compra-Venta. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la denuncia. El SII apeló. Causa seguida en rebeldía del denunciado.
Considerandos clave
El tribunal constata que el contribuyente, empresa afecta a IVA desde 2011 y conocedora del sistema tributario, registró voluntariamente facturas ideológicamente falsas. El proveedor vendía productos que no compró, evidenciando operaciones inexistentes. La conducta irregular se reitera en el tiempo (utilización de múltiples emisores agresivos entre septiembre 2018 y abril 2019). El denunciado no comparece en juicio ni presenta descargos. Existe desconexión clara entre compras declaradas y ventas efectivas en los períodos cuestionados. El elemento subjetivo de malicia se acredita por la voluntaria contabilización y declaración de facturas falsas destinadas a defraudar al Fisco, aumentando injustificadamente los créditos fiscales.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primer grado. Se acoge Acta de Denuncia N°2 por infracción tributaria artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se aplica multa de $3.593.831 (100% del perjuicio), actualizable conforme artículo 53 del Código Tributario. Director Regional SII deberá emitir giro de multa una vez ejecutoriado el fallo.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de junio de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la parte final del motivo 12°), y fundamento 13°), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Lo relevante en este asunto infraccional es determinar si existen antecedentes de convicción suficientes para inferir que el contribuyente no podía menos que saber la ilicitud de su conducta al contabilizar operaciones inexistentes amparadas por facturas irregulares. El artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario sanciona al que “realice maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer…”. Por otro lado, es del caso considerar que el contribuyente tiene iniciación de actividades para “obras menores en construcción reparaciones y mantención” con domicilio registrado ante la autoridad tributaria.
Segundo: Que en el Informe de auditoría, Ley N° 18.320, N° 119 de 27 de mayo de 2020, elaborado por la Unidad de Maipú de la XIV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Poniente del SII, consta que éste contribuyente figura como cliente de Comercializadora y Construcciones DA CONCEICAO con 5 facturas electrónicas, emitidas entre septiembre y octubre de 2018, por un monto total de $22.508.731, y crédito fiscal IVA por $3.593.831. Se indica asimismo, que los productos individualizados en tales documentos corresponden a compra de “vulcanitas, vulco, film, cajas de tornillo, sacos de cemento, bekron y metalcom” periodo en el cual la proveedora no cuenta con comprar realizadas por tales productos. Se deja constancia también en el Informe referido que este contribuyente en el mes de septiembre de 2018 registra solo una factura de venta folio N° 92, por servicios que corresponden a telefonía, los que no se relacionan con las adquisiciones efectuadas al supuesto proveedor y en el mes de octubre de 2018 no emitió factura alguna. Asimismo, el SII indica que en el periodo de que se trata la proveedora tampoco presentó las declaraciones de impuesto mensuales.
El Informe concluye que “COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES JMA SPA y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIONES DA CONCEICAO SPA facilitaron y proveyeron facturas electrónicas de venta que dan cuenta de operaciones que no han sido acreditadas y/o existentes, permitiéndole a los receptores de éstas aumentar los montos de sus verdaderos créditos fiscales, al registrarlas y posteriormente declararlas en sus formularios 29 respectivos”.
Tercero: Que con el mérito del aludido Informe de Auditoria y los restantes documentos contables allegados a la causa, como son las facturas, Libro de Compra Venta y Formularios 29, analizados de conformidad a las normas de la sana crítica, se configuran indicios suficientes para establecer que el denunciado de esta causa, no podía menos que conocer la ilicitud de las operaciones registradas, por cuanto el proveedor del cual emanaban las 5 facturas, aparece vendiendo algo que no forma parte de las mercaderías adquiridas para ese fin, es decir dan cuenta de operaciones inexistentes. Por otro lado, se encuentra acreditado que el contribuyente registró y utilizó otras facturas de proveedores entre septiembre de 2018 y abril de 2019, los cuales poseen las mismas características de “emisores agresivos”, como se consigna en el citado Informe de Auditoría, evidenciando con ello una conducta irregular reiterada en el tiempo.
A lo anterior se agrega que la Sociedad denunciada inició sus actividades ante el SII en el año 2011, es contribuyente de impuesto de Primera Categoría, y conocedora del sistema de declaración y pago del IVA que generan las ventas y servicios afectos. Por otro lado, la denunciada registró dichas facturas en el Formulario 29 de los meses respectivos y en el Libro de Compras y Ventas, razón por la cual los hechos constatados llevan necesariamente a concluir que estas maniobras estaban destinadas a aumentar el crédito fiscal declarado, con el fin de defraudar al Fisco, configurándose entonces la infracción tributaria denunciada.
La misma causa en primera instancia
XIII DRM STGO Centro SII con Construcciones y Servicios Fjg Todoconstrucción L
Tribunal rechaza acta de denuncia por falta de convicción sobre malicia en uso de créditos fiscales derivados de facturas de proveedor sospechoso; absuelve al contribuyente.
Cómo resuelve este tribunal
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