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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 83-2022 |
| Fecha sentencia | 27 may 2022 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revisa interlocutoria sobre puntos de prueba en juicio aduanero-tributario. SII impugna redacción de los puntos probatorios por considerar que alteran la carga de la prueba; la Corte acoge parcialmente la reposición y modifica la resolución de primera instancia, dejando un único punto de prueba centrado en desvirtuar la liquidación cuestionada.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.
Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente.
1°.- Que consta de autos que el Servicio de Impuestos Internos interpuso reposición con apelación subsidiaria en contra de la interlocutoria de prueba, solicitando únicamente modificar el punto N° 1 y eliminar el N° 2. Sin embargo, la juez de la causa, excediendo el objeto de la impugnación, agrega a la señalada resolución un punto tres, por considerar que de esa forma se recoge de mejor forma los extremos de la controversia.
2°.- Que conforme a lo señalado, corresponde enmendar la decisión en alzada por cuanto lo solicitado por el Servicio de Impuestos Internos se ajusta a los términos de la controversia, en los límites que las partes centraron el conflicto, razón por la cual y como lo acepta también tácitamente la sentenciadora, corresponde acoger lo planteado por la reclamada y modificar el punto N° 1 en los términos propuestos.
3°.- Que en cuanto al punto de prueba N° 2, su redacción altera la carga de la prueba imponiendo al Servicio de Impuestos Internos la obligación de probar hechos que el legislador determina probar al reclamante, quien puede demostrar las situaciones fácticas que alega en el punto de prueba N° 1 modificado.
Por estas consideraciones, se confirma con declaración la resolución de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Tributario y Aduanero de Santiago, en la causa RIT GR-17-00108-2016, que recibió la causa a prueba, la que en consecuencia queda con el siguiente punto de prueba:
“Antecedentes, hechos y circunstancias que permitan desvirtuar la Liquidación N°315000000653, de fecha 24/03/2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos respecto del AT 2013”.
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