Salud y Vida S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 18084-2024 |
| Fecha sentencia | 11 dic 2024 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro.
Primero: Que, comparece Hugo Fábrega Vega, abogado, en representación de Salud y Vida S.A., e interpone acción constitucional de protección contra la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber declarado inadmisible por improcedente, mediante la Resolución Exenta Nro. 212114 de 28 de junio de 2024 y notificada el 11 de julio del mismo año, el recurso de reposición administrativo voluntario que se dedujo el 19 de junio de 2024 en contra de la que dispuso el descuento de devolución de impuestos de $159.589.676 por motivo de compensación, conculcando las garantías del artículo 19 Nros. 3, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República.
Relata que en el marco de la operación renta 2024, presentó declaración renta el 26 de abril de 2024, optando para la devolución la opción de transferencia electrónica. Luego que, el 20 de mayo de este año, día en que debía efectuarse la devolución, la recurrida indicó que la declaración renta no presentaba diferencias, autorizando a que la Tesorería General de la República efectuara el pago por concepto de devolución de impuestos por $2.100.809.244, sin embargo, con posterioridad, efectuó una rebaja de $139.589.676 por motivo de compensación.
Aclara que la compensación efectuada se fundó en la existencia de una orden de reintegro dictada por la Tesorería General de la República de Tarapacá, por una cantidad percibida por la actora en virtud de bonificación a la contratación de mano de obra en zonas extremas, sin embargo, la orden de reintegro no se sostiene en causa legal que permita la compensación. Además, la orden de reintegro no se encontraba en condiciones de ser pagada, debido a la existencia de un recurso jerárquico pendiente, que era conocido por la Tesorería General de la República.
Añade que por lo anterior, dedujo recurso administrativo voluntario de reposición, con recurso jerárquico en subsidio, conforme a los artículos 6 letra A Nro. 7 y 123 bis del Código Tributario para dejar sin efecto la devolución de impuesto. Precisa que en esta presentación, acompañó la Resolución Exenta Nro. 999-TR-IQUI, pero dejando en claro que el acto objeto de recurso administrativo no era esta resolución, sino la que dispuso el descuento de devolución.
Argumenta que sin embargo, la recurrida entendió que el acto acompañado era el objeto de impugnación, dictando la siguiente resolución: “2) Que, en este caso, el acto que se solicita revisar por la contribuyente y que acompaña a su ingreso, es la Resolución Exenta N ° 999-TR-IQUI, emitida el 8 de marzo de 2024 por el Director Regional Tesorero Tarapacá.
Dicha Resolución se pronunció sobre un recurso de reposición y jerárquico en subsidio interpuesto contra Resolución Exenta 7536 de 14 de agosto de 2023 emitida por esa Tesorería, donde se estableció el reintegro de bonificaciones a la contratación de mano de obra que habría percibido indebidamente la contribuyente, en uso de las facultades conferidas por la ley 19.041 a la Tesorería General de la República.
3) Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, el acto administrativo que se ha solicitado revisar como es la Resolución Exenta N° 999-TR-IQUI, no ha sido emitida por este Servicio en cumplimiento de sus funciones legales de fiscalización, sino por otro Organismo de la Administración Tributaria, como es Tesorería General de la república, conforme a sus propias facultades y procedimientos.
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