Inverfal S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 182-2017 |
| Fecha sentencia | 5 ago 2019 |
| RUC | 14-9-0001778-3 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma sentencia que acogió reclamo del contribuyente sobre pérdidas por fusión impropia de sociedades absorbidas. El SII impugnaba falta de prueba de utilidades ajenas declaradas, pero la Corte estimó que los registros en Libro FUT y Formularios 22 acreditaban debidamente los créditos de primera categoría.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve.
Se sustituyen las expresiones “Décimo Primero” y “Décimo Segundo” del fallo en alzada por “Undécimo” y “Duodécimo”, respectivamente.
Primero: Que, no obstante el análisis que realiza el sentenciador de primer grado en relación con los diversos procesos de reorganización empresarial, especialmente, el estudio del Libro FUT de las sociedades Sodimac Tres S.A.; Sodimac Tres A S.A.; Home Trading S.A.; New Home Trading S.A. e Inverfal, en virtud del cual se concluyó que las utilidades producto de las divisiones fueron debidamente traspasadas a las sociedades que se constituyeron y que posteriormente fueron absorbidas, el órgano fiscalizador insiste en reclamar la falta de prueba, en relación con la acreditación del pago de las referidas utilidades ajenas declaradas, por cuanto, a su parecer, no se habrían presentado al Servicio antecedentes que las justificasen.
Segundo: Que, sobre el particular, conviene precisar que los procesos de reorganización realizados, utilizaron el mecanismo de la fusión impropia, lo que motivó que las sociedades absorbidas, se extinguieran legalmente, pasando a ser su continuadora legal, para todos los efectos legales, la sociedad absorbente.
Tercero: Que, el trámite de fusión impropia debe ser informado al Servicio de Impuestos Internos, con la finalidad de revisar los procesos y determinar eventuales giros de impuestos que han de ser asumidos por la empresa absorbente.
Cuarto: Que, del análisis de los puntos de prueba fijados, a juicio de esta Corte, con la prueba aportada se ha logrado satisfacer íntegramente los requisitos para establecer la procedencia de los créditos de primera categoría que provienen de utilidades ajenas de las empresas absorbidas, mediante los registros contenidos en el Libro FUT, las determinaciones de la Renta Líquida Imponible y sus Formularios 22, documentos que al no ser objetados de contrarios, ni ser declarados como no fehacientes, son idóneos para establecer la pretensión del contribuyente, aunado al exhaustivo análisis realizado por el sentenciador de primer grado respecto de la abundante prueba aportada, cuestión que conlleva a confirmar la sentencia en alzada.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia de nueve de mayo de dos mil diecisiete, escrita a fojas 1024 y siguientes, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Se confirma - sentencia tta acogio reclamo - pérdidas por fusión impropia -
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