Inversiones Telefonica Moviles Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes - Vista Conjuta con
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 193-2023 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia de primera instancia y acoge parcialmente el recurso, ordenando al SII corregir la liquidación aplicando el criterio del Oficio 2288/2020 sobre deductibilidad de intereses y reajustes en obligaciones novadas.
Hechos
Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. reclamó contra Liquidación 23 de mayo 2016 del SII que ajustó base imponible del Impuesto Primera Categoría AT-2015, rechazando gastos por intereses y reajustes de crédito novado. El Tribunal Tributario y Aduanero (31 marzo 2023) rechazó íntegramente la reclamación. La empresa apeló solicitando revocación y devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas ($ 1.117.161.338).
Considerandos clave
La Corte destaca que los Tribunales Tributarios tienen competencia para declarar nulidad de actos administrativos según Ley 20.322, por lo que la limitación del tribunal anterior fue incorrecta. Sin embargo, comparte que el SII actuó dentro de sus facultades legales. El núcleo de la controversia es si los gastos cumplen requisitos copulativos del art. 31 LIR: necesariedad, falta de rebaja en renta bruta, efectiva incurrencia, acreditación fehaciente y relación con beneficios obtenidos. El Oficio 2288/2020 del Director del SII concluyó que intereses y reajustes de crédito novado son deducibles como gastos necesarios, cumpliendo requisitos generales y particulares. La Resolución 48/2021 aplicó igual criterio para AT-2017 del mismo contribuyente, corrigiendo de oficio las mismas operaciones. Resulta procedente aplicar igual interpretación administrativa a AT-2015 por identidad de supuestos de hecho.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primera instancia y se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena al SII corregir Liquidación 23 de 6 mayo 2016 aplicando criterio del Oficio 2288/2020, sin que el contribuyente quede exonerado de acreditar fehaciente la pérdida tributaria. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a.- Del motivo décimo (10°), se elimina su apartado I;
b.- Se eliminan los motivos décimo primero y décimo segundo, inclusive.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos, Pedro Enrique Santander Peralta, en representación de Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A., presentó reclamo en contra de la Liquidación Nro. 23 de 6 de mayo de 2016 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos del Servicio de Impuestos Internos, que efectuó una nueva determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2015 (AT-2015), efectuando ajustes a la base imponible del Impuesto único establecido en el artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, procediendo a realizar la liquidación de dicho impuesto por la suma de $ 1.360.821.445.- y ordenar la modificación del resultado de la liquidación anual del impuesto a la renta del Formulario 22 de la Sociedad, folio 242437245, correspondiente al AT 2015.
Por sentencia de treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no dio lugar al reclamo interpuesto, confirmando en todas sus partes la Liquidación Nro. 23 de 6 de mayo de 2016.
En contra de la decisión adoptada por el Tribunal a quo, se alzó por la vía del recurso de apelación el mismo letrado, solicitando la revocación de la sentencia, que se anule la liquidación Nro. 23 y se ordene dar lugar a la íntegra devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas requerida por su representada por el año tributario 2015 en su respectivo formulario 22, por la suma de $ 1.117.161.338.-
Cómo resuelve este tribunal
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