Contempo Joyas Limitada con Servicio de Impuestos Internos Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 409-2023 |
| Fecha sentencia | 18 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo tributario. La CA confirma la procedencia de las liquidaciones del SII al estimar que la conducta dolosa del contribuyente (uso de facturas falsas acreditadas en proceso penal) activa prescripción de 6 años, rechaza el reclamo en todas sus partes.
Hechos
Contempo Joyas Limitada fue objeto de liquidaciones tributarias (IVA y Renta, años 2011-2014) por el SII el 31 de agosto de 2015, por utilizar facturas ideológicamente falsas de Joyas Barón S.A. La contribuyente interpuso reclamo tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las liquidaciones 211-235 y 248-256, principalmente por prescripción y defectos de fundamentación. El SII apeló. Mientras tramitaba el recurso, se condena a Marco Antonio Rodríguez Salas (representante de la contribuyente) por delito tributario (artículo 97 Código Tributario) por maniobras dolosas con facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA.
Considerandos clave
La CA analiza la prescripción de la acción fiscalizadora. Aunque la sentencia de primera instancia rechazó la ampliación a 6 años (art. 200 Código Tributario) por no acreditar malicia, la CA estima que la sentencia condenatoria penal es prueba determinante de la conducta maliciosa. El representante reconoció en juicio penal el uso doloso de 41 facturas falsas durante 31 períodos entre abril 2010 y mayo 2013, lo que demuestra conocimiento de la falsedad e intención de eludir obligaciones tributarias. Por tanto, aplica prescripción de 6 años, dentro del cual la notificación del 31 de agosto 2015 fue oportuna. Respecto de la fundamentación, estima suficiente que las liquidaciones expresen supuestos fácticos y jurídicos. El Ordinario 118 (documento interno) no requería notificación al contribuyente. Sobre la tasación del artículo 35 LIR: la ausencia de facturas veraces justificó su aplicación, pues la contribuyente no demostró la efectividad de operaciones basadas en documentos falsaconvictos. El artículo 21 (impuesto único) se aplica correctamente al rechazar gastos inexistentes.
Resolutivo
Revoca la sentencia de primera instancia en cuanto acogió parcialmente el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones 211-235 y 248-256. Rechaza íntegramente el reclamo tributario de Contempo Joyas Limitada. Las liquidaciones quedan firmes y ejecutables.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) En el considerando décimo séptimo se elimina la frase “lo que no significa que se haya acreditado la falsedad de las facturas” contenida en el duodécimo párrafo y que se ubica bajo el título “Análisis cumplimiento del requisito de pago”. Asimismo, se prescinden de los últimos cinco párrafos de dicho razonamiento, que se encuentran bajo el título “Mala fe de la contribuyente”, así como también se excluye dicho epígrafe.
b) En el motivo décimo octavo se elimina la frase que va desde la expresión “aun cuando” hasta las voces “ya que”.
c) En la reflexión vigésimo primera se excluyen los cuatro primeros párrafos.
d) Se eliminan los fundamentos vigésimo segundo, vigésimo séptimo a trigésimo primero, ambos inclusive, y el trigésimo tercero.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, a efectos de contextualizar, el conflicto de esta causa tiene su origen en las Liquidaciones Nos. 211 a 247 que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado y Liquidaciones Nos. 248 a 256 respecto del impuesto de Primera Categoría, Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta e Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta -referidos a los años tributarios 2011, 2012, 2013 y 2014- practicadas todas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, el 31 de agosto de 2015, respecto del contribuyente sociedad Contempo Joyas Limitada, representada por Marco Antonio Rodríguez Salas.
La misma causa en primera instancia
Contempo Joyas Limitada con Servicio Impuestos Internos Oriente
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por facturas calificadas como ideológicamente falsas emitidas por proveedor Joyas Barón S.A., desestimándose alegaciones de caducidad, prescripción y efectividad de operaciones.
Cómo resuelve este tribunal
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