Servicios Forestales Piamonte con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 6187-2024 |
| Fecha sentencia | 11 jun 2024 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro.
Primero: Que comparece Bernardo Isaac Vivallo Balboa, en representación de Servicios Forestales Piamonte SPA, sociedad del giro de su denominación, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en su negativa en autorizar folios para facturar y guías de despacho, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Refiere, en síntesis, que es un empresario de la tercera edad que montó una empresa familiar de compra y venta de madera adecuándome a todas las exigencias legales. Sin embargo, luego de acudir por cuarta vez a las oficinas del recurrido, el Servicio le ha requerido llenar una serie de formularios que debe subir a la página web del mismo, a sabiendas de sus problemas de Parkinson, pese a que no ha cometido ningún delito contra el Fisco.
Solicita que se acoja el recurso y se ordene el recurrido liberar los folios para emitir facturas y guías de despacho, además de realizar un sumario a todos los funcionarios involucrados.
Segundo: Que, evacuando informe por el Servicio de Impuestos internos, comparece la Directora Regional Metropolitana Oriente, María José Castillo Vejar, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto no existe acto ilegal o arbitrario que pueda reprochársele, ni garantía constitucional conculcada por sus actuaciones, pues los artículos 8° ter y 59 bis del Código Tributario facultan al Servicio para diferir, revocar o restringir la autorización para emitir documentos tributarios a contribuyentes que no mantengan las instalaciones necesarias para desarrollar las actividades económicas declaradas.
Expone que el contribuyente inició actividades el 11 de septiembre de 2023, declarando un capital de $5.000.000 y la comercialización de madera como actividad económica. Sin embargo, el domicilio declarado es incompatible con dicha actividad, y la empresa no cuenta con las instalaciones ni los medios necesarios para su operación. Además, tanto el contribuyente como su representante tienen un historial de incumplimiento tributario, participando en sociedades con comportamiento tributario irregular.
Respecto a los antecedentes administrativos, sostiene que el recurrente ingresó una petición solicitando folios de DTE (documentos tributarios electrónicos). Luego, el Servicio emitió la Resolución Exenta N°918, que resolvió: “DIFIÉRASE la autorización de folios a la sociedad SERVICIOS FORESTALES PIAMONTE, RUT 77.824.265-6, mientras subsistan las inconsistencias detectadas”.
Dice que estas inconsistencias detectadas fueron expuestas en el capítulo “Antecedentes del Contribuyente” y dicen relación con lo antes señalado. Agrega que, de acuerdo a su base de datos, el contribuyente informó sucursal con dirección “Lt D Fusionado Hj Santa Bernardita X Hualañé”, Rol 137-126, para los efectos de servir como dirección de sucursal tributaria, bodega para servicio de acopio de madera, local comercial, recepción de llamadas, correspondencia, almacenamiento y todo tipo de actividades relacionadas con los giros del contribuyente. Refiere que el contrato acompañado, de 31 de octubre de 2023, indica que la superficie del inmueble es de 7.500 m2, en la que se encontrarían construidos una bodega de 80 m2, bodega de 146 m2 y local comercial de 80 m2, totalmente equipados con luz y agua potable, además de loza de 250 m2. Sin embargo, al contrastar la información registrada por este Servicio con el Rol 137-126, se observa que corresponde a un terreno agrícola que no cuenta con construcciones, según da cuenta ficha predial que acompaña al informe.
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