Inversiones Telefonica Moviles Holding S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 194-2023 |
| Fecha sentencia | 19 jun 2024 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevocada sentencia de primera instancia. La Corte acoge parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la Resolución Exenta Nro. 58/2016 del SII y ordenando nueva liquidación aplicando criterio del Oficio Ordinario Nro. 2288/2020 sobre deducibilidad de intereses y reajustes.
Hechos
Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A. reclamó contra Resolución Exenta Nro. 58 del 6 de mayo de 2016 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, que modificó su resultado tributario AT 2015, rechazando devolución de $1.117.095.961 por pago provisional de utilidades absorbidas y aplicando impuesto único del artículo 21 de la Ley de Renta. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó íntegramente el reclamo por sentencia del 31 de marzo de 2023. La empresa recurrió en apelación ante la Corte de Santiago solicitando revocación y acogimiento íntegro de la devolución.
Considerandos clave
La Corte precisó que los Tribunales Tributarios tienen competencia para resolver nulidad de actos administrativos conforme artículo 1° numeral 8° de la Ley 20.322, por lo que la limitación en el considerando décimo primero del fallo anterior resultaba incorrecta. Sin embargo, coincidió en que el SII actuó dentro de sus facultades legales formales. El núcleo de la controversia fue la deducibilidad de la pérdida tributaria AT 2015, que requiere cumplir requisitos copulativos del artículo 31 de la Ley de Renta: necesariedad, no doble deducción, efectivo incurrimiento, acreditación fehaciente y correspondencia temporal. La Corte destacó que el Oficio Ordinario Nro. 2288 de 15 de octubre de 2020 del Director del SII analizó situación idéntica concluyendo que intereses y reajustes pagados o adeudados eran deducibles. Además, la Resolución Exenta Nro. 48/2021 del SII corrigió de oficio liquidaciones AT 2017 de la misma empresa aplicando ese mismo criterio interpretativo. Por ello, correspondía aplicar uniformemente ese criterio del SII en AT 2015, dejando sin efecto la Resolución reclamada.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia que rechazaba el reclamo. Se acoge parcialmente la reclamación dejando sin efecto la Resolución Exenta Nro. 58 de 6 de mayo de 2016, ordenándose al SII dictar nuevo acto administrativo conforme a lo resuelto en este fallo y en el Ingreso Nro. 193-2023. Queda sin efecto la resolución administrativa impugnada.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
a.- Se eliminan los motivos décimo y décimo segundo;
b.- En el fundamento décimo primero, se suprime su acápite I;
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que, en estos autos, Pedro Enrique Santander Peralta, en representación de Inversiones Telefónica Móviles Holding S.A., dedujo reclamo en contra de la Resolución Exenta Nro. 58 de 6 mayo de 2016 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que modificó el resultado tributario declarado por la sociedad de $ 5.585.872.069.- a $ 5.283.345.798.-, e hizo lugar en parte al reconocimiento referido al pago provisional por utilidades absorbidas presentado por el reclamante disminuyendo la suma de $ 1.117.095.961.- determinando un nuevo monto de $ 1.056.669.160.- y no hizo lugar a la solicitud de devolución ascendente a $ 1.117.095.961.- correspondiente al AT 2015, en conformidad a la aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Por sentencia de treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, no dio lugar al reclamo presentado, confirmando en todas sus partes la Resolución Exenta Nro. 58 de 6 de mayo de 2016.
En contra de la decisión adoptada por el Tribunal a quo, ha deducido recurso de apelación el mismo letrado, solicitando la revocación de la sentencia, y que se de lugar íntegramente a la devolución del impuesto a la renta del año tributario 2015, que se anule la determinación del impuesto único del inciso primero del artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta y que se acepta la pérdida declarada por su representada para el AT 2015, con costas.
Cómo resuelve este tribunal
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