Gimnasio o dos Trapenses LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 207-2017 |
| Fecha sentencia | 2 mar 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoges el reclamo del gimnasio, dejando sin efecto las liquidaciones de IVA, considerando que las saunas son servicios accesorios a actividades deportivas exentas de IVA, no servicios de esparcimiento gravados.
Hechos
Gimnasio O Dos Trapenses Limitada operaba un establecimiento con piscinas, máquinas, saunas y baños de vapor. El SII emitió liquidaciones de IVA (mayo 2013) por servicios de sauna y vapor, considerándolos actividades de esparcimiento afectas a IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero (junio 2017) rechazó el reclamo del gimnasio. Éste apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que las saunas son accesorias a servicios deportivos, que no están gravados.
Considerandos clave
El tribunal establece que los saunas y baños de vapor del gimnasio no son actividades recreativas independientes, sino necesariamente ligadas y accesorias a la práctica deportiva, cumpliendo función restauradora de la salud después del ejercicio físico (respaldado por estudios científicos). La experiencia común y conocimientos avanzados demuestran que saunas son complemento del deporte, no esparcimiento. El SII había emitido oficio 2020 distinguiendo entre servicios deportivos (exentos) y actividades de recreación pura (gravadas), interpretación en que el contribuyente se ajustó de buena fe. El SII actuó contradiciendo sus actos previos (reparos 2009 sin cuestionar sauna) e incurrió en contradicción respecto su propia interpretación oficial. La Administración debe cumplir con el principio de legalidad y está sujeta a control judicial efectivo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo sin costas. Se dejan sin efecto las liquidaciones números 13.869 a 13.899 y 13.857 a 13.868 emitidas por el SII en mayo 2013.
Texto de la sentencia
Santiago, dos de marzo de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
En el considerando Duodécimo, se suprime el párrafo final.
Se eliminan los considerandos Décimo Sexto a Vigésimo Segundo, inclusive.
Y teniendo en su lugar y, además presente:
Primero: Que los hechos de la causa, fijados por estos sentenciadores, conforme a la prueba que en estos autos rindieron las partes, son los siguientes:
1.- Que la recurrente Gimnasio O Dos Trapenses Limitada opera un establecimiento de ese giro, situado en Los Trapenses 3515, local 413, comuna de Lo Barnechea.
2.- Que ese local cuenta con las siguientes instalaciones:
Cómo resuelve este tribunal
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