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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 207-20172 mar 2018

Gimnasio o dos Trapenses LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol207-2017
Fecha sentencia2 mar 2018
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y acoges el reclamo del gimnasio, dejando sin efecto las liquidaciones de IVA, considerando que las saunas son servicios accesorios a actividades deportivas exentas de IVA, no servicios de esparcimiento gravados.

Hechos

Gimnasio O Dos Trapenses Limitada operaba un establecimiento con piscinas, máquinas, saunas y baños de vapor. El SII emitió liquidaciones de IVA (mayo 2013) por servicios de sauna y vapor, considerándolos actividades de esparcimiento afectas a IVA. El Tribunal Tributario y Aduanero (junio 2017) rechazó el reclamo del gimnasio. Éste apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sosteniendo que las saunas son accesorias a servicios deportivos, que no están gravados.

Considerandos clave

El tribunal establece que los saunas y baños de vapor del gimnasio no son actividades recreativas independientes, sino necesariamente ligadas y accesorias a la práctica deportiva, cumpliendo función restauradora de la salud después del ejercicio físico (respaldado por estudios científicos). La experiencia común y conocimientos avanzados demuestran que saunas son complemento del deporte, no esparcimiento. El SII había emitido oficio 2020 distinguiendo entre servicios deportivos (exentos) y actividades de recreación pura (gravadas), interpretación en que el contribuyente se ajustó de buena fe. El SII actuó contradiciendo sus actos previos (reparos 2009 sin cuestionar sauna) e incurrió en contradicción respecto su propia interpretación oficial. La Administración debe cumplir con el principio de legalidad y está sujeta a control judicial efectivo.

Resolutivo

Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y se acoge el reclamo sin costas. Se dejan sin efecto las liquidaciones números 13.869 a 13.899 y 13.857 a 13.868 emitidas por el SII en mayo 2013.

Texto de la sentencia

Santiago, dos de marzo de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

En el considerando Duodécimo, se suprime el párrafo final.

Se eliminan los considerandos Décimo Sexto a Vigésimo Segundo, inclusive.

Y teniendo en su lugar y, además presente:

Primero: Que los hechos de la causa, fijados por estos sentenciadores, conforme a la prueba que en estos autos rindieron las partes, son los siguientes:

1.- Que la recurrente Gimnasio O Dos Trapenses Limitada opera un establecimiento de ese giro, situado en Los Trapenses 3515, local 413, comuna de Lo Barnechea.

2.- Que ese local cuenta con las siguientes instalaciones:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.067 recursos de esta base.Conoce Pro

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