Servicio de Impuestos Internos XIV DR STGO Centro con Baez Simpertigue y Otro
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 349-2017 |
| Fecha sentencia | 27 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca parcialmente sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero: aplica multa de $889.584 (100% de lo defraudado) a Ricardo Antonio Fuentes Rojas como copartícipe en obtención indebida de devolución de impuestos mediante boleta de honorarios fraudulenta.
Hechos
Gerardo Miguel Báez Simpertegui solicitó devolución de impuestos por $872.997 (Formulario 22, Código 87, año 2015) basada en boleta de honorarios por servicios inexistentes. Ricardo Antonio Fuentes Rojas, asesor financiero del contribuyente, adulteró documentos para obtener la devolución indebida de $889.584. El Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago resolvió en sentencia de 21 de septiembre de 2017, la que fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos.
Considerandos clave
El tribunal constata que quedó establecido el actuar fraudulento de Fuentes Rojas en su calidad de asesor tributario y encargado de contabilidad, calificándolo como sujeto activo cualificado conforme al artículo 100 del Código Tributario en su carácter de copartícipe del contribuyente en el delito. En aplicación del artículo 139 del Código Tributario, la Corte estima procedente revocar la sentencia apelada en cuanto a la sanción pecuniaria de Fuentes Rojas. Un ministro disintió, opinando que la imputación inicial no precisó con claridad los cargos concretos contra Fuentes Rojas, afectando garantías del debido proceso.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia apelada solo en cuanto se aplica multa de $889.584 a Ricardo Antonio Fuentes Rojas (100% de lo defraudado) como copartícipe. Se confirma la sentencia en lo demás. El SII debe emitir el giro de la multa.
Texto de la sentencia
Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada con excepción del párrafo cuarto y el final del considerando Noveno y el párrafo cuarto del considerando décimo que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º Que se encuentra establecido en autos que el contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertegui recibió la cantidad de $ 889.584 mediante depósito bancario con fecha 17 de julio de 2015, monto correosa la devolución de impuestos reajustada que solicitó mediante Formulario 22 folio 219410525, Código 87 correspondiente al Año Tributario 2015 por la suma de $ 872.997 y que tuvo sustento en la emisión de boleta de honorarios por prestaciones de servicios inexistentes, por lo que se trató de una devolución indebida, maquinación consistente en la adulteración efectuada por el denunciado Ricardo Antonio Fuentes Rojas, con la finalidad de obtener la devolución indebida del Impuesto a la Renta.
2º Que, entonces, en la presente causa han quedado establecidos los actos fraudulentos llevados a cabo por el denunciado Ricardo Antonio Fuentes Rojas, en su calidad de asesor financiero del denunciado y contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertegui, obteniendo de esa forma, este último, una devolución indebida por la cantidad de $ 872.997.
3° Que, en consecuencia, en el hecho, el actuar de Ricardo Antonio Fuentes Rojas, es la de sujeto activo cualificado, definido en el artículo 100 del Código Tributario, al contribuir como partícipe en el delito cometido por el contribuyente Gerardo Miguel Báez Simpertegui, en su calidad de asesor tributario, encargado de la contabilidad de éste último.
Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada del 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de septiembre de 2017 y escrita a fojas 28 y siguientes, solo en cuanto se declara que:
Se aplica a don Ricardo Antonio Fuentes Rojas, una multa de $ 889.584, correspondiente del 100% de lo defraudado, en su calidad de copartícipe del contribuyente Gerardo Báez Simpertigue, debiendo el Director del Servicio de Impuestos Internos emitir el giro de la multa aplicada.
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