Servicio de Impuestos Internos Regional Centro con Montero Solorza Paula-fuentes Rojas Ricardo.-
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 351-2017 |
| Fecha sentencia | 27 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primer grado y condena a coautor por fraude tributario, aplicando doctrina de coautoría del Código Penal de manera supletoria al tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario.
Hechos
SII denunció a Paula Montero Solorza y Ricardo Fuentes Rojas por emitir boletas de honorarios falsas y adulterar declaraciones juradas 1879 de terceros para obtener devolución indebida de $1.095.001 en año tributario 2015. Tribunal Tributario condenó solo a Montero Solorza, absolviendo a Fuentes Rojas por estimar que no consumó el tipo penal por no obtener devolución personal. SII apeló. Corte de Apelaciones acogió apelación.
Considerandos clave
Corte estima que el Tribunal de primer grado no aplicó correctamente la doctrina de coautoría contenida en artículo 15 N°1 del Código Penal, norma supletoria por artículo 2° del Código Tributario. Ambos denunciados actuaron coludidamente: Montero Solorza emitió boletas falsas; Fuentes Rojas adulteró declaraciones juradas de terceros para validar retenciones indebidas. La participación de Fuentes Rojas fue necesaria e indispensable para consumación del fraude, siendo imposible que Montero Solorza obtuviera la devolución sin su intervención directa e inmediata. Coautoría no requiere que cada agente ejecute completamente el tipo, sino que actúen en función de imposibilidad mutua de ejecución. Fuentes Rojas, como asesor contable, merece penalidad máxima (400%) por su conocimiento calificado.
Resolutivo
Revoca sentencia de primer grado. Confirma Acta Denuncia N°8. Condena a Ricardo Antonio Fuentes Rojas a multa de $4.380.004 (400% de lo defraudado) en calidad de coautor del delito tributario del artículo 97 N°4 inciso 3° del Código Tributario.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por la denunciante y apelante Servicio de Impuestos Internos la abogado doña Katherine Henríquez Henríquez, por 10 minutos. Santiago, 27 de febrero de 2018
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 3° a 5° del motivo noveno y párrafos 4° a 5° del motivo décimo.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que la presente causa se originó producto del Acta Denuncia N°8 de 16 de agosto de 2017 remitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro dirigida en contra de Paula Vanesa Montero Solorza y Ricardo Antonio Fuentes Rojas, acogiéndose por el fallo de primer grado, sólo respecto de la primera denunciada, absolviéndose al segundo, por estimar que la conducta imputada no se subsumía completamente en la hipótesis del artículo 97 N°4 inciso 3° del Código Tributario. El razonamiento que se tuvo en consideración fue que el segundo denunciado no obtuvo la devolución de impuesto que le correspondía, no obstante haber ejecutado una maniobra fraudulenta para tal fin.
Segundo: Que el fallo de primer grado no reconoce que respecto de este tipo de causas, son aplicables, supletoriamente, las reglas del Derecho Penal tanto para la determinación de la conducta punible, la participación y la aplicación de las penas, junto a su extensión. Precisamente, es el artículo 2° del Código Tributario la norma de reenvío que permite recurrir a los preceptos del Derecho Penal, para la correcta solución del asunto sometido a decisión.
Tercero: Que en ese orden de cosas, el sentenciador de primer grado no se ha hecho cargo del análisis jurídico de la figura de la coautoría, que en la especie, concurre dentro la hipótesis fáctica denunciada por el Servicio, dado que la cooperación puede formar un componente decisivo de la realización del delito.
El destacado profesor alemán Claus Roxin señala que “si hubiera que expresar con un lema la esencia de la coautoría tal como se refleja en estas consideraciones, cabría hablar de dominio del hecho ‘funcional’, esto es, determinado por la actividad, en tanto que el dominio conjunto del individuo resulta aquí de su función en el marco del plan global”. “(…)El acuerdo de voluntades de los intervinientes con respecto a la ejecución del hecho y la realización de sus consecuencias es, también para la postura aquí mantenida, requisito indispensable de la coautoría” (Roxin, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, 9° edición, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2016, pp. 271-274).
Cómo resuelve este tribunal
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