Servicio de Impuestos Internos Regional Centro con Ciares Gatica Martin Jesus-fuentes Rojas Ricardo Antonio
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 350-2017 |
| Fecha sentencia | 26 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca sentencia que absolvía a Fuentes Rojas por fraude tributario; la Corte condena por coautoría aplicando doctrina penal de dominio del hecho funcional, imponiendo multa de $3.558.336 (400% de lo defraudado).
Hechos
Denuncia por Acta N°7 de 16.08.2017 contra Ciares Gatica y Fuentes Rojas por fraude tributario (art. 97 N°4 inc. 3° CT). Tribunal de primer grado condenó a Ciares Gatica pero absolvió a Fuentes Rojas, argumentando que éste no obtuvo devolución de impuesto. Fuentes Rojas apeló. SII recurrió en apelación. El fraude consistió en emisión de boletas de honorarios falsas y adulteración de declaraciones juradas 1879 de terceros para validar retenciones improcedentes, logrando devolución de $889.584.
Considerandos clave
La Corte estima que el fallo de primer grado erró al no aplicar supletoriamente las reglas penales (art. 2° CT) sobre coautoría. Acoge doctrina de Roxin y Politoff: coautoría existe cuando hay pluralidad de sujetos cuya participación en fase ejecutiva es indispensable para realizar el resultado, con dominio del hecho funcional determinado por la actividad. En la especie, Ciares Gatica emitió boletas falsas y Fuentes Rojas adulteró declaraciones juradas 1879 validando retenciones; ambas conductas fueron necesarias e indispensables para obtener la devolución. El primer grado erróneamente exigía que cada partícipe consumiera completamente el tipo penal; el art. 15 N°1 CP no requiere esto, sino que haya tomar parte de manera inmediata y directa. La coautoría se configura porque, sin la participación de cualquiera de ellos, el delito no se habría consumado. Fuentes Rojas, como asesor contable, tenía mayor conocimiento tributario, justificando la penalidad máxima.
Resolutivo
Se revoca sentencia de primer grado en lo apelado; se confirma Acta Denuncia N°7; se condena a Ricardo Antonio Fuentes Rojas al pago de multa de $3.558.336 (400% de $889.584 defraudado) por coautoría del delito tributario del art. 97 N°4 inc. 3° CT.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por la denunciante y apelante Servicio de Impuestos Internos la abogado doña Katherine Henríquez Henríquez, por 10 minutos.
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 3° a 5° del motivo Noveno; párrafos 4° a 5° del motivo décimo.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que la presente causa se originó producto del Acta Denuncia N°7 de 16 de agosto de 2017 remitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro dirigida en contra de Martín Jesús Ciares Gatica y Ricardo Antonio Fuentes Rojas, acogiéndose por el fallo de primer grado, sólo respecto del primero de los denunciados, absolviéndose al segundo, por estimar que la conducta imputada no se subsumía completamente en la hipótesis del artículo 97 N°4 inciso 3° del Código Tributario. El razonamiento que se tuvo en consideración fue que el segundo denunciado no obtuvo la devolución de impuesto que le correspondía, no obstante haber ejecutado una maniobra fraudulenta para tal fin.
Segundo: Que el fallo de primer grado no reconoce que respecto de este tipo de causas, son aplicables, supletoriamente, las reglas del derecho penal tanto para la determinación de la conducta punible, la participación y la aplicación de las penas, junto a su extensión. Precisamente, es el artículo 2° del Código Tributario la norma de reenvío que permite recurrir a los preceptos del Derecho Penal, para la correcta solución del asunto sometido a decisión.
Tercero: Que en ese orden de cosas, el sentenciador de primer grado no se ha hecho cargo del análisis jurídico de la figura de la coautoría, que en la especie, concurre dentro la hipótesis fáctica denunciada por el Servicio, dado que la cooperación puede formar un componente decisivo de la realización del delito.
El destacado profesor alemán Claus Roxin señala que “si hubiera que expresar con un lema la esencia de la coautoría tal como se refleja en estas consideraciones, cabría hablar de dominio del hecho ‘funcional’, esto es, determinado por la actividad , en tanto que el dominio conjunto del individuo resulta aquí de su función en el marco del plan global”. “(…)El acuerdo de voluntades de los intervinientes con respecto a la ejecución del hecho y la realización de sus consecuencias es, también para la postura aquí mantenida, requisito indispensable de la coautoría” (ROXIN, Claus, Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal, 9° edición, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid, 2016, pp. 271-274).
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