Servicio de Impuestos Internos con Pardo Quinteros y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 348-2017 |
| Fecha sentencia | 27 feb 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: se impone multa de $1.123.796 a Ricardo Fuentes Rojas como copartícipe del fraude tributario, confirmándose lo demás.
Hechos
Rodolfo Javier Pardo Quinteros obtuvo devolución indebida de $1.123.796 en 2015 mediante emisión de boletas de honorarios falsas. Ricardo Antonio Fuentes Rojas, su asesor financiero, contactó al contribuyente para ejecutar el fraude. El Tribunal Tributario y Aduanero 2º de Santiago resolvió la causa. Se apela la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
El Tribunal constata que Ricardo Fuentes Rojas actuó como sujeto activo cualificado conforme al artículo 100 del Código Tributario, en su calidad de asesor tributario y encargado de la contabilidad del contribuyente, participando como coautor en el delito descrito en artículo 97 N° 4, inciso tercero del Código Tributario. La Carta Denuncia del SII acreditó los actos fraudulentos ejecutados por Fuentes Rojas. Aplicando el artículo 139 del Código Tributario, corresponde imponer multa equivalente al 100% de lo defraudado. Voto disidente: el Ministro Zepeda consideró que la imputación inicial no especificaba con claridad el cargo concreto contra Fuentes Rojas, vulnerando el debido proceso (artículo 8 Convención Americana).
Resolutivo
Se revoca la sentencia apelada solo en cuanto a la imposición de multa de $1.123.796 a Ricardo Antonio Fuentes Rojas por coparticipación en el delito. Se confirma lo demás. Queda firme la calificación delictiva y se ordena al SII emitir el giro de la multa.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia apelada, del párrafo final del considerando Noveno, que va desde la frase: “En este sentido” hasta el nombre: “Ricardo Fuentes Rojas”; y del penúltimo párrafo del considerando Décimo, desde la oración: “no obstante”, hasta la locución las conductas realizadas, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1° Que la carta denuncia del Servicio de Impuestos Internos, la cual se adjunta a fojas 2 de autos, sindica a Ricardo Antonio Fuentes Rojas, en calidad de coautor del delito descrito y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso tercero, del Código Tributario, toda vez que éste procedió a contactar a Rodolfo Javier Pardo Quinteros, para realizar las emisiones de boletas de honorarios falsas y así obtener las devoluciones indebidas en el Año Tributario 2015.
2° Que, en consecuencia, en la presente causa han quedado establecidos los actos fraudulentos llevados a cabo por el denunciado Ricardo Antonio Fuentes Rojas, en su calidad de asesor financiero del denunciado y contribuyente Rodolfo Javier Pardo Quinteros, obteniendo de esa forma, este último, una devolución indebida por la cantidad de $ 1.123.796.
3° Que, entonces, en el hecho, el actuar de Ricardo Antonio Fuentes Rojas, es la de sujeto activo cualificado, definido en el artículo 100 del Código Tributario, al contribuir como partícipe en el delito cometido por el contribuyente Rodolfo Javier Pardo Quinteros, en su calidad de asesor tributario, encargado de la contabilidad de éste último.
Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada del 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana de Santiago, solo en cuanto se declara que:
Se aplica a don Ricardo Antonio Fuentes Rojas, una multa de $1.1232.796, correspondiente del 100% de lo defraudado, en su calidad de copartícipe del contribuyente Rodolfo Javier Pardo Quinteros, debiendo el Director del Servicio de Impuestos Internos emitir el giro de la multa aplicada.
Cómo resuelve este tribunal
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