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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 209-20267 ago 2026

Avalúo fiscal de propiedad industrial omitiendo economía de escala

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol209-2026
Fecha sentencia7 ago 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia que rechazaba reclamo tributario y acoge demanda por omisión de economía de escala en avalúo fiscal de galpón industrial, ordenando nueva tasación.

Hechos

Rentas Siga S.A. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra avalúo fiscal de inmueble en Renca (Rol 2899) tasado en $20.107.589.079 (UF 572.503), argumentando que no consideró economía de escala en construcción de galpón hormigón armado de 27.699 m² de 39.707 m² totales. Tribunal Tributario rechazó íntegramente el reclamo el 11 de marzo de 2026. Contribuyente apeló ante Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

Tribunal constata mediante prueba técnica (informes PUC, contrato de construcción, testimonios periciales) que SII aplicó formalmente metodología legal pero omitió variable técnica de economía de escala en construcción de gran magnitud, generando valores por m² superiores a costos reales considerando volumen de materiales, logística y eficiencia. Avalúo resulta erróneo aplicación de tablas clasificación por no distinguir características específicas del bien. Omisión vulnera precisión requerida por artículo 149 N° 2 Código Tributario y afecta proporcionalidad tributaria e igualdad de cargas públicas constitucionales. Sobrestimación debe corregirse mediante nueva tasación considerando factores de corrección a la baja propios de proyectos inmobiliarios de escala.

Resolutivo

Revoca sentencia de Tribunal Tributario que rechazaba reclamo. Acoge demanda tributaria. Deja sin efecto avalúo fiscal del bien. Ordena nueva tasación general año 2022 que considere factor economía de escala en costo construcción. Sin costas.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de agosto de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo tercero y de los motivos décimo quinto al vigésimo primero, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que en autos la actora ha rendido suficiente prueba, consistente en informes técnicos y testimonios, destinada a corroborar que el valor de construcción aplicado en el avalúo de la propiedad en cuestión, a saber: $20.107.589.079 (UF 572.503), no se ajusta al costo efectivo de edificación del galpón de hormigón armado de una superficie de 27.699 m2 del total construido de 39.707 m2, al no haber considerado la variable de la economía en escala.

En efecto, no solo constan el “Estudio de Precios de Construcción para el Reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas 2022”, emitido por la Dirección de Extensión y Servicios Externos de la Pontificia Universidad

Católica de Chile; y el contrato de ingeniería de detalles y construcción del proyecto Centro de Bodegaje y Distribución Loginsa, celebrado entre Rentas Siga S.A. y Empresa Constructora Campos de Chile SpA, junto con sus especificaciones técnicas y planos, sino además las declaraciones de los testigos expertos, don [PATROCINIO], doña [KARINA] y don [ERCILIO], todos elementos probatorios de los que se desprende, apreciados conforme al sistema de valoración de la sana crítica, que la economía de escala debe considerarse como un factor determinante en los costos de construcción de grandes volúmenes.

Mediante los mismos testimonios se estableció que los valores aplicados en la tasación fiscal resultaron ser muy superiores a los que se determinarían por metro cuadrado para la edificación del galpón de hormigón, si se incluyeran factores como el costo de compras por volúmenes de materiales (acero, hormigón, cubiertas), logística y mano de obra, eficiencia maquinaria, contratación de técnicos y profesionales, etc.

Segundo: Que, si bien el Servicio de Impuestos Internos aplicó formalmente el marco y metodología establecida en el artículo 4° N° 2 de la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, en relación a la Resolución Exenta SII N° 143 del 30 de diciembre de 2021, que fija los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes no agrícolas a partir del 1° de enero de 2022, junto a la circular N° 2 de 20 de enero de 202 del Director de Impuestos Internos y Ord. N° 269 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 05 de julio de 2023, no incorporó criterios que distinguen al bien raíz, desconociendo la variable técnica de la economía de escala en los costos de construcción del galpón de hormigón armado de gran magnitud en el terreno, destinado a bodega y centro de distribución, con oficinas y servicios complementarios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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