Soluciones Biotecnológicas SpA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 123-2026 |
| Fecha sentencia | 7 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de Tribunal Tributario que acogió devolución de $45.402.778 a Soluciones Biotecnológicas SpA por deficiencias contables no subsanadas que afectaban la determinación de la renta y procedencia de la devolución de PPM.
Hechos
Soluciones Biotecnológicas SpA (exportadora, gran empresa, régimen imputación parcial) reclamó devolución de saldo a favor de $45.402.778 por diferencia entre Impuesto Primera Categoría y PPM año tributario 2018, según Resolución SII Nº 280238350 (31 marzo 2021). El Tribunal Tributario Aduanero (27 enero 2026) acogió la reclamación. El SII apeló argumentando que el fallo prescindió de la contabilidad obligatoria del contribuyente, trasgrediéndola normativa contable tributaria (artículos 16, 17, 21 Código Tributario).
Considerandos clave
La Corte estima que el contribuyente SpA, obligado a llevar contabilidad completa y fidedigna, tenía la carga de probar sus afirmaciones con documentación contable y antecedentes respalda torios, máxime con múltiples errores y rectificaciones en sus declaraciones. Respecto observación B25 (reclasificación de costos y gastos): no se aportó balance tributario ni Renta Líquida Imponible, faltando Balance 8 columnas, Libro Mayor de costos/existencias y Registro de Compras y Ventas conciliado. Sobre observación B58 (remanente crédito Primera Categoría): requería Formulario 22 de años comparados, Libro Registro Rentas Empresariales y certificados de dividendos. En observación 108: faltaban certificados de recepción DJ, Libro Remuneraciones, papeles de trabajo. Las inconsistencias detectadas (errores de arrastre FUT desde 2014-2017, clasificación errónea DJ 1847 por $147 millones, DJ pendientes) fueron sistemáticas y afectaron el cálculo de impuesto y procedencia de devolución. El SII ejerció legítimamente su facultad fiscalizadora cruzando información. Los errores no son meramente formales sino sustanciales para determinar resultado anual e impuesto.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del 27 enero 2026 del Tribunal Tributario Aduanero y se rechaza la reclamación de Soluciones Biotecnológicas SpA contra la Resolución Exenta Nº 280238350 del SII. La devolución de $45.402.778 queda desestimada, sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de agosto de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos décimo al décimo cuarto, los que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de enero del año 2026, que dio lugar a la reclamación tributaria en procedimiento general deducida por Soluciones Biotecnológicas SpA, en contra la Resolución Exenta N° 280238350 de 31 de marzo de 2021, emitida por la Dirección Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos
Internos, accediendo a la devolución al contribuyente del saldo a favor retenido -diferencia entre el Impuesto de Primera Categoría y los Pagos
Provisionales Mensuales (PPM)- por la suma de $45.402.778, con ocasión de su Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (AT) 2018.
Arguye que el fallo incurrió en diversos errores de hecho y derechos, a saber: a) prescindir de la contabilidad exigida al contribuyente, trasgrediendo los artículos 16, 17 y 21 del Código
Tributario; b) asentar que el Servicio de Impuestos Internos en la reposición administrativa voluntaria (RAV) delimitó la controversia a la subsanación de las observaciones B25 y B58, en circunstancias que a juicio del sentenciador bastaba la presentación de los certificados de las declaraciones juradas (DJ 1847); y c) establecer que el Servicio de Impuestos Internos debió ejercer su facultad de fiscalización requiriendo los antecedentes necesarios.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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