Barnert Castillo con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 340-2026 |
| Fecha sentencia | 10 ago 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia de primer grado que acogió reclamo por falta de fundamentación del giro tributario. El tribunal considera que la fundamentación es suficiente cuando el acto remite a resoluciones previas publicadas y permite al contribuyente ejercer defensa, rechazando así el reclamo en todas sus partes.
Hechos
El SII emitió Giro Folio NUM001 el 17 de abril de 2025 por impuesto al lujo sobre aeronave Cessna modelo 180, tasada según Resoluciones Exentas N° 127/2024 y N° 9/2025 usando portales Aircraft Bluebook y Vref. Contribuyente Filomeno reclamó por falta de fundamentación y cuestionó la tasación. Tribunal Tributario acogió el reclamo por insuficiente fundamentación. SII apeló, y Filomeno se adhirió buscando revisar la valoración del bien. Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado.
Considerandos clave
La Corte estima que el artículo 8° bis N° 4 letra a) del Código Tributario se satisface cuando el acto administrativo, apreciado sistemáticamente con su normativa de sustento, permite al contribuyente conocer las razones y ejercer defensa. El giro cumple con identificar contribuyente, bien, valor de mercado e impuesto conforme a Resolución Exenta SII N° 9/2025. No exige reproducir íntegramente la metodología de tasación. Las Resoluciones N° 127/2024 y Circular N° 50/2024 fueron publicadas previamente, sus fundamentos estaban a disposición del contribuyente, y se adjuntó información adicional con el giro. El contribuyente ejerció oportuna y eficazmente su derecho a reclamo, evidenciando que el acto permitió cabal comprensión. El método de comparación de mercado usado (Aircraft Bluebook y Vref) no fue acreditado como arbitrario ni apartado de criterios técnicos. Sin perjuicio del vicio formal alegado, no se acredita trascendencia pues el contribuyente pudo defenderse y la tasación fue rechazada en el fondo.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 8 de mayo de 2026. Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Filomeno contra el Giro Folio NUM001, confirmándose su validez. Sin costas.
Texto de la sentencia
Santiago, diez de agosto de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causa RUC N° 25-9-0000886-8 / RIT N°
NUM000, con excepción de los motivos 14° al 22°, los que se suprimen.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia individualizada, que acogió el reclamo tributario por falta de fundamentación del Giro, Formulario 21, Folio N° NUM001, notificado con fecha 17 de abril de 2025, fundado en que dicho acto administrativo satisface las exigencias del artículo 8° bis N° 4 letra a) del Código Tributario y goza de la presunción de legalidad que consagra el artículo 3° de la Ley N° 19.880; en que el vicio de forma reprochado por la sentenciadora no acarrea nulidad conforme al principio de no formalización del artículo 13 de la citada ley y al artículo 1° N° 8 de la Ley N° 20.322, al no haberse acreditado perjuicio alguno al contribuyente, quien ejerció oportuna y eficazmente su derecho a reclamar; e invocando en apoyo de su tesis lo resuelto por la Excma.
Corte Suprema en causa Rol N° 16.588-2014, por esta Iltma. Corte de Apelaciones en proceso Rol N° 96-2019 y por el Excmo. Tribunal
Constitucional en Rol N° 1234-2008, solicitando se revoque el fallo recurrido, y se rechace el reclamo tributario en todas sus partes, con costas, declarando la validez del giro cuestionado.
La misma causa en primera instancia
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