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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 210-20179 nov 2017

Normex S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Santiago Centro

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol210-2017
Fecha sentencia9 nov 2017
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia favorable al contribuyente y rechaza reclamo tributario por insuficiencia probatoria en acreditación de pérdidas tributarias, utilidades acumuladas y justificación de gastos necesarios para producir renta.

Hechos

NORMEX S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución SII N°172/123 de 20 de marzo de 2015 que rechazó devolución de Pago Único Anual por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias. El Tribunal Tributario acogió el reclamo (sentencia 30 de mayo de 2017). El SII apela ante Corte de Apelaciones de Santiago. En cuestión está la procedencia de devolución de impuestos de Primera Categoría por utilidades acumuladas absorbidas por pérdidas tributarias.

Considerandos clave

La Corte establece que para proceder devolución por utilidades absorbidas se requiere: (a) pérdidas tributarias determinadas conforme a ley, acreditadas fehacientemente con contabilidad fidedigna; (b) utilidades acumuladas en Fondo de Utilidades Tributarias debidamente respaldadas. Constata que la reclamante no acreditó en forma requerida por artículo 17 Código Tributario la naturaleza y procedencia de las pérdidas ni la existencia de utilidades en Libro FUT. Advierte además que los gastos alegados como necesarios para producir renta no fueron explicados coherentemente. Enfatiza que el reclamo debe bastarse a sí mismo y contener explicación detallada que justifique partidas de gasto; omisión que no puede subsanarse en sentencia so pena de incurrir en vicio de ultra o extra petita. Destaca que aunque se acreditó procedencia de ingresos, no sucedió igual con costos y gastos, impidiendo determinar renta líquida imponible.

Resolutivo

Se revoca sentencia de 30 de mayo de 2017 que acogía el reclamo. Se rechaza íntegramente reclamo tributario. Se confirma Resolución N°172/123 de 20 de marzo de 2015 del SII que había rechazado la devolución de pago provisional por impuesto Primera Categoría de utilidades absorbidas.

Texto de la sentencia

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por los recursos de apelación, la abogado de la reclamada del SII doña Katherine Henríquez Henríquez por 25 minutos; y por la reclamante el abogado don Pablo Ramírez Magaña.

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Proveyendo a fojas 255: Téngase presente:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuadragésimo; cuadragésimo tercero a quincuagéismo cuarto; y sexagésimo a septuagésimo primero, los que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero: Que, la renta líquida imponible de contribuyentes de impuesto de Primera Categoría y que determinan su renta a base de contabilidad fidedigna y completa puede establecer resultados positivos, que generan una base impositiva para el pago del impuesto de respectivo; o negativos, que lo liberan de dicha carga. Si el resultado es negativo, estamos frente a una pérdida tributaria, en que el contribuyente no tiene obligación impositiva que deba cumplir.

Si la determinación de la renta líquida imponible contiene pérdidas tributarias, dicho ejercicio representa para el contribuyente un detrimento patrimonial como consecuencia del conjunto de operaciones ocurridas durante el ejercicio comercial correspondiente. Este resultado negativo puede ser deducido como gasto en los ejercicios siguientes, e incluso se permite su imputación a las utilidades acumuladas en las empresas, dando origen, en este último caso, a la recuperación del crédito por impuesto de Primera Categoría asociado a las utilidades que resulten absorbidas por las pérdidas tributarias, en el carácter de pago provisional.

Segundo: Que, conforme a lo anterior, para la procedencia de devolución de impuestos solicitada por la reclamante, es necesario que: a) Existan pérdidas tributarias determinadas en conformidad a la ley, acreditadas de manera fehaciente y con contabilidad fidedigna; b) Que existan utilidades acumuladas registradas en el Fondo de Utilidades Tributarias, las que también deben encontrarse debidamente respaldadas con contabilidad fidedigna y documentación sustentatoria.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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