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HA LUGAR EN PARTECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 22-201717 nov 2017

Inversiones y Desarrollo S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol22-2017
Fecha sentencia17 nov 2017
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR EN PARTE Omite pronunciamiento

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se acoge la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco por violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable (Convención Americana de Derechos Humanos), omitiendo pronunciamiento sobre el recurso de apelación del contribuyente.

Hechos

Inversiones y Desarrollo S.A. reclamó liquidación tributaria N° 108 de julio 2002, presentada en octubre 2002 ante la Dirección Regional del SII. Sentencia de primera instancia de diciembre 2005 rechazó la reclamación. El contribuyente apeló; la Corte de Apelaciones (abril 2009) anuló todo lo obrado y ordenó reposición ante Tribunal Tributario. Nuevo juicio iniciado octubre 2010; sentencia de agosto 2012 rechazó nuevamente. El contribuyente apelóy el caso llegó a esta Corte en enero 2017. En la apelación, el contribuyente dedujo excepción perentoria de prescripción de la acción de cobro del Fisco.

Considerandos clave

El tribunal acoge la excepción de prescripción fundada en violación del derecho a ser juzgado dentro de plazo razonable, garantía reconocida en artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos e incorporada al ordenamiento jurídico chileno por artículo 5 inciso segundo de la Constitución. Aunque en procedimientos entre privados y Estado la razonabilidad del plazo debe evaluarse considerando complejidad y diligencia de autoridades, en el caso la tramitación ha excedido injustificadamente los plazos máximos del Código Tributario (6 años para suspensión de prescripción). Desde octubre 2002 hasta enero 2017 no existe sentencia firme. Aún descontando la parálisis inicial ante la Dirección Regional (que no es atribuible al contribuyente), la prolongación total vulnera derechos humanos fundamentales. Permitir indefinidamente la suspensión de prescripción violaría tratados internacionales y permitiría procedimientos perpetuos.

Resolutivo

Se acoge la excepción perentoria de prescripción de la acción de cobro del Fisco respecto de la liquidación N° 108. Se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por el contribuyente. Sentencia dividida (2 votos por acogimiento, 1 voto disidente por rechazo).

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

Que el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández, con fecha 9 de octubre de 2002, en representación de la Sociedad Inversiones y Desarrollo S.A., dedujo reclamo contra la liquidación N° 108, de 23 de julio de 2002, que le practicó el Servicio de Impuestos Internos, por la cual objetó el precio de venta de las acciones que efectuó aquélla. Presentación que fue desechada por sentencia de primera instancia pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos. Apelada ésta por el reclamante, esta Corte de Apelaciones mediante resolución de 22 de abril de 2009, invalidó todo lo obrado disponiendo continuar su tramitación ante el Juez Tributario competente.

En cumplimiento con lo anterior, el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, tuvo por deducida la acción de reclamación interpuesta por la Sociedad Inversiones y Desarrollo S.A. y previo los tramites de rigor, desestimó tal reclamo por sentencia de primer grado de 31 de agosto de 2012.

Encontrándose los antecedentes en este Tribunal de Alzada para conocer del recurso de apelación deducido por la reclamante, éste interpuso la excepción perentoria de prescripción de la acción de cobo del Fisco, la que se ordenó resolver en la vista de la causa correspondiente al recurso de apelación.

En cuanto a la excepción de prescripción.

1°.- Que el abogado don Rodrigo Zarhi Hernández por la parte reclamada en lo principal de Fs. 325, opuso la excepción perentoria de prescripción de la acción de cobro del Fisco, que se funda en el tiempo transcurrido entre la citación que le practicó el ente fiscalizador para acreditar la procedencia del pago provisional por impuesto de primera categoría, efectuada el 2 de enero de 2002, y la fecha en que la presente causa fue traspasada desde la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, esto es, el 17 de septiembre de 2015.

Explica que con fecha 9 de octubre de 2002, opuso acción de reclamación en contra de la liquidación N° 108, de 23 de julio de 2002, que le practicó el Servicio de Impuestos Internos, ante la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente, por la cual objetó el precio de venta de las acciones que efectuó su representada.

Mediante sentencia de 30 de diciembre de 2005, el mencionado Juez Tributario, rechazó la nulidad promovida, resolución que fue recurrida de reposición con apelación subsidiaria. A su vez, esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de 22 de abril de 2009, invalidó la referida sentencia, ordenando reponer la causa al estado que el Juez Tributario competente conozca de la reclamación interpuesta por la reclamante Inversiones y Desarrollo S.A.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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