Servicios de Transporte Blue LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 73-2017 |
| Fecha sentencia | 4 dic 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones confirma la sentencia de primer grado que rechazó la reclamación tributaria por pérdida de arrastres, desestimando la prueba tardía aportada en segunda instancia y considerando vinculante el desistimiento anterior en proceso sobre la misma materia.
Hechos
Servicios de Transporte Blue Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta N°54 del SII, que rechazó pérdida de arrastres originada en operación de fusión con goodwill en AT 2012. El contribuyente se había desistido previamente de acción sobre idéntica materia. El Tribunal de primer grado rechazó la reclamación por inconsistencias contables no desvirtuadas. La Corte de Apelaciones conoce de la apelación del contribuyente.
Considerandos clave
El tribunal desestima la prueba documental masiva aportada en segunda instancia, reiterando que el artículo 148 del Código Tributario permite aplicación supletoria del CPC solo en lo compatible con naturaleza de reclamaciones tributarias. Dado carácter especializado del Tribunal Tributario, toda prueba debe rendirse en primera instancia; segunda instancia no es sede de post-fiscalización administrativa. Declara que prueba agregada tardíamente no cumple requisitos de excepcionalidad ni puede formar convicción distinta sin pericia contable. Rechaza objeciones documentales de ambas partes por deficiencia en cumplimiento de causales de impugnación. En fondo, considera que desistimiento anterior en proceso idéntico produce cosa juzgada que impide reiteración de mismo cuestionamiento sobre procedencia de pérdida de arrastre, prohibiendo ventilación de iguales hechos, objeto y causa de pedir.
Resolutivo
Rechaza objeciones documentales de ambas partes sin costas. Confirma con costas sentencia de 28 de diciembre de 2016 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la reclamación. La sentencia de primer grado rechazando la pérdida de arrastres queda firme.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Pablo Pérez Zegers y contra el recurso el abogado don Felipe Yáñez Araya, por 30 y 15 minutos, respectivamente.
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 964 y 966: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las siguientes modificaciones:
Se sustityen los guarismos “Décimo Primero”, por “Undécimo” y “Décimo Segundo”, por “Duodécimo”.
I.- En cuanto a la objeción de documentos promovida a fojas 951:
Primero: Que, el Servicio de Impuestos Internos ha objetado los documentos acompañados por la reclamante, consistentes en informe en derecho y set fotográfico, señalando que la veracidad de los mismos nunca fue acreditada y respecto de las fotografías, no le constaría su autenticidad.
Segundo: Que las causales de impugnación insturmental son la nulidad, la falsificación –material o ideológica- y la falta de autenticidad. Del examen de los fundamentos en que se hacen consistir las objeciones formuladas no se advierte que se subsuman, en las causales señaladas, toda vez que el hecho de no constarle al litigante contra quien se presenta el instrumento la autenticidad, no lo torna en falso o carente de dicha autenticidad, requiriéndose al efecto una afirmación positiva en el sentido de que dicho documento presenta dicha anomalía y señalar en qué consiste el defecto de que adolece.
Cómo resuelve este tribunal
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