Industrias Cerecita S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 229-2017 |
| Fecha sentencia | 18 dic 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primer nivel y rechaza como gasto tributario las indemnizaciones voluntarias pagadas por cierre de planta, por no ser necesarias para producir renta, confirmando el reparo del SII.
Hechos
Industrias Cerecita S.A. dedujo como gastos necesarios indemnizaciones voluntarias pagadas a trabajadores por cierre de planta, rechazadas por el SII mediante Resolución Exenta 17.200 N°78 de 2014. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (sentencia 5 junio 2017), estimando las indemnizaciones como gasto válido. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Considerandos clave
La Corte constata que los finiquitos consignan explícitamente como causa "indemnización voluntaria". Si bien la reclamante rindió prueba testimonial de supuesto error en su redacción, ésta no fue enmendada conforme a las formalidades requeridas (instrumento privado autorizado por notario). El finiquito hace fe entre las partes en lo enunciativo. La indemnización voluntaria resulta jurídicamente procedente cuando las partes acuerdan término sin incurrir en causales legales de despido, permitida por el ius variandi del empleador. Sin embargo, la prueba testimonial de tres testigos no tiene entidad para desvirtuar lo pactado en el finiquito sin tramitación de nulidad formal. En consecuencia, el pago responde a mera liberalidad del empleador, no siendo gasto necesario para producir renta conforme al Código Tributario.
Resolutivo
Revoca parcialmente la sentencia de primer nivel y mantiene el rechazo del SII a las indemnizaciones voluntarias ($37.314.166). Acepta parcialmente el gasto de capacitación en un 50% ($5.592.643). Confirma pérdida tributaria y PPUA. El SII debe ejecutar las devoluciones por la capacitación aceptada.
Texto de la sentencia
Santiago, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
a) Se eliminan los motivos Vigésimo Primero a Vigésimo Tercero;
b) Se sustituyen de la sentencia los guarismos “Décimo Primero” por “Undécimo, y “Décimo Segundo”, por “Duodécimo”
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
Primero: Que, de la revisión de los finiquitos aportados por el contribuyente, cuyos desembolsos fueron rechazados por el Servicio de Impuestos Internos, se establece que en los mismos se consignó en glosa, que la causa del pago de los mismos era por concepto de “indemnización voluntaria”.
Segundo: Que si bien durante el juicio la reclamante Industrias cerecita S.A. rindió prueba testimonial para justificar que hubo error en la redacción de dichos finiquitos, lo cierto es que no hay constancia de haber sido “enmendados” éstos con las formalidades con las que fueron otorgados, es decir, por instrumento privado autorizado por notario público competente por las mismas partes comparecientes.
Tercero: Que, no podemos perder de vista que el instrumento que se acompaña es un finiquito de carácter laboral, el que hace fe entre las partes aun en lo enunciativo, con tal que esto tenga relación directa con el contrato de trabajo respectivo.
Cómo resuelve este tribunal
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