Sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4416-2017 |
| Fecha sentencia | 13 dic 2017 |
| Recurso | Penal-apelacion sobreseim. definitivo |
| Resultado | CONFIRMADA |
Texto de la sentencia
Santiago trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente: 1° Que deben ser desestimadas las alegaciones formuladas por el recurrente
Ministerio Público, por cuanto, el artículo 162 del Código Tributario, dispone: "Las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados con pena privativa de libertad -cuyo es el caso- sólo podrán ser iniciados por denuncia o querella del Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio que ésta podrá también ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento de dicho Servicio." 2° Que esa disposición debe ser concordada con la de la letra c) del artículo 113 del Código Procesal Penal, es decir, resulta necesario que la querella del Servicio de Impuestos Internos o en su caso del Consejo de Defensa del Estado - extensiva a la denuncia en razón de tratarse de un suceso regulado por una norma especial que se refiere al inicio de la acción penal- contenga expresamente la individualización de la persona en contra de la cual se dirige, pues, con tal singularización, el imputado, en su calidad de sujeto procesal, podrá ejercer todas las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República (N° 3 del artículo 19), los Tratados Internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes ( N° 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y el Código Procesal Penal ( artículo 7°), respectivamente, le reconocen. 3° Que, en efecto, el cumplimiento del requisito legal que exige la individualización del querellado en la querella, le permite al imputado el ejercicio efectivo de los derechos y garantías que le reconoce el sistema procesal penal, así podrá formular planteamientos y alegaciones que considere oportunos, intervenir en todas las actuaciones de la etapa de investigación de los hechos, oponerse a medidas limitadoras de sus derechos fundamentales, que se le informe acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que se le otorgan, solicitar diligencias tendientes a desvirtuar o desvanecer las imputaciones delictuosas formuladas, ejercer recursos legales, etcétera. 4° Que, en consecuencia, forzoso es concluir que la querella interpuesta en esta causa por el Servicio de Impuestos Internos no produjo ningún efecto respecto de Gastón y Paolo, respectivamente, al no haber sido ésta dirigida en contra de ellos y, por lo tanto, se encuentra extinguida la responsabilidad de éstos, por todos los hechos señalados en la misma y que fueron objeto de la investigación de la recurrente.
Y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.
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