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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 360-20167 dic 2017

Turbodal SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol360-2016
Fecha sentencia7 dic 2017
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamación de Turbodal S.A. por devolución de PPUA de $27.565.536, estimando que la diferencia en la pérdida tributaria constituye perjuicio solo para el contribuyente, no para el Fisco.

Hechos

Turbodal S.A. solicitó devolución por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) del Año Tributario 2013. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución EX.314000000015 de 22 de noviembre de 2013. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación por estimar inconsistencia en la pérdida tributaria declarada ($165.047.694) versus la determinada en auditoría ($59.995.322). Turbodal S.A. apela la sentencia de 29 de agosto de 2016 ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Considerandos clave

La Corte determina que le corresponde al tribunal establecer el valor de la pérdida tributaria imputada a utilidades acumuladas registradas en el FUT, considerando el PPUA resultante. Valora los antecedentes conforme a sana crítica, incluyendo informe pericial contable de fojas 171 ratificado en audiencia. Concluye que la discordancia entre pérdida declarada y auditada no constituye inconsistencia sino una diferencia que perjudica solo al contribuyente, no al Fisco, por ser la pérdida auditada mayor. El SII no impugnó restricción probatoria alguna. Aplicando artículo 21 del Código Tributario, estima acreditada la devolución solicitada conforme a sana crítica.

Resolutivo

Revoca sentencia de primera instancia y acoge reclamación de Turbodal S.A. Anula Resolución EX.314000000015 de 22 de noviembre de 2013. Declara procedente devolución de $27.565.536 por PPUA correspondiente a Impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2013. Confirma lo demás de la sentencia recurrida y sentencia complementaria.

Texto de la sentencia

Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Se reproduce lo expositivo de la sentencia, y de su complemento, en alzada; asimismo, se reproducen sus considerandos a excepción de que se suprimen los párrafos noveno y décimo del considerando Duodécimo y el párrafo cuarto del considerando Décimo Tercero, respectivamente los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, en cuanto a la solicitud de la reclamante Turbodal S.A. de devolución por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas, PPUA, determinadamente, al primer punto de prueba, es decir, la “efectividad que la reclamante obtuvo una pérdida tributaria ascendiente a $165.047.694.- en el Año Tributario 2013, antecedentes y circunstancias de hecho que lo justifican“, de los elementos probatorios aportados por la reclamante, consta que, en el hecho, esta pérdida arroja la diferencia de $ 59.995.322, en su real determinación para ese Año Tributario 2013; aspecto que incidió en que el tribunal de primera instancia rechazara la solicitud de devolución por estimarla como inconsistencia.

Segundo: Que, sin embargo, en una reclamación en contra de la resolución emitida por el Director Regional de Impuestos Internos, en este caso específico de la Resolución EX.314000000015, de fecha 22 de noviembre de 2013, es al tribunal al que le corresponde determinar el valor de la pérdida tributaria del ejercicio correspondiente imputada a utilidades acumuladas no distribuidas, debidamente registradas en el FUT de la contribuyente, su pago de impuesto a la renta con las tasas correspondientes, la mantención de un FUT de los ejercicios anteriores, con créditos asociados a las tasas gravadas y solucionadas, que originan en definitiva, el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA); por lo que, de acuerdo con los antecedentes probatorios producidos por el contribuyente, la Corte difiere del criterio arribado por el “a quo”, debido a que la supuesta inconsistencia no es tal, debido a que los antecedentes proporcionados por el contribuyente si bien fijan una diferencia en la pérdida tributaria del ejercicio, sin embargo, esta diferencia contable solo determina la existencia de un perjuicio pecuniario para la contribuyente y no para el Fisco de Chile; por cuanto, la diferencia detectada luego de la auditoría de los antecedentes contables - según se analiza en el considerando Décimo de la sentencia recurrida - es mayor de la declarada por la contribuyente, por lo que, la discordancia con la menor pérdida declarada sólo trae perjuicio para esta parte y no para el Fisco de Chile.

En efecto, esta discordancia no alcanza a constituir una inconsistencia, pues, se debe apreciar la pérdida de conformidad con las reglas de la sana crítica, es decir, con un criterio valorativo análogo al del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, y, en el conjunto de los antecedentes, para tales efectos, necesariamente se debe incluir el informe pericial contable a fojas 171, ratificado por el testigo Francisco López Helfmann a fojas 191, el que está sujeto a esa misma valoración; así la apreciación de estas concordancias como cuestión de hecho, permiten colegir en forma inequívoca que no se advierte impedimento alguno para acceder a la solicitud del reclamante debido a que, de conformidad al artículo 21 del Código Tributario, la devolución solicitada se encuentra acreditada.

Tercero: Que, en consecuencia, en lo referido a la devolución de saldo a favor por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, PPUA, materia del segundo punto de prueba, en consideración a la misma conclusión del capítulo anterior, esto es, en que la discordancia de la pérdida en el hecho arroja una diferencia mínima y su consideración sólo determina un perjuicio económico para el contribuyente y no para el Fisco de Chile, a partir de dicha premisa, se estima que la devolución solicitada se encuentra acreditada, conforme a las probanzas rendidas las que, apreciadas en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica que las ilustran, permiten concluir que lo impetrado por la reclamante resulta legalmente procedente.

Es necesario enfatizar, respecto de este capítulo de apelación, que el Servicio de Impuestos Internos no reclamó restricción probatoria de los antecedentes aportados por la contribuyente, los cuales, por lo tanto, no fueron impugnados en esta sede jurisdiccional.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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