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INADMISIBLECorte de Apelaciones de Santiago · Rol 174-20177 dic 2017

Distribuidora Comercializadora de Productos Alimenticios Veronica Elizabethperez del Campo EIRL con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol174-2017
Fecha sentencia7 dic 2017
RecursoCasación
ResultadoINADMISIBLE

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por falta de poder del abogado recurrente al momento de su presentación y por imposibilidad de subsanar posteriormente el vicio mediante ratificación extemporánea.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos interpuso recurso de casación en la Corte de Apelaciones de Santiago contra una sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero, a través del abogado Rodrigo Valenzuela Vidal. Al momento de la interposición del recurso, este abogado carecía de poder especial conferido. El Tribunal a quo rechazó el escrito de poder presentado en fojas 320 y ordenó renovar la presentación ante la Corte de Apelaciones. Posteriormente, el Director del Servicio de Impuestos Internos intentó ratificar lo obrado confiriendo poder extemporáneamente (fojas 383 y 408). Se interpuso reposición que fue rechazada.

Considerandos clave

El tribunal sostiene que la comparecencia de abogado sin poder legítimo es causal de rechazo conforme a la Ley N°18.120 y artículos 6° y 83 del Código de Procedimiento Civil. El poder de fojas 320 fue negado por el tribunal a quo sin que adquiriera efecto jurídico alguno, resolución que quedó firme. Respecto de la agencia oficiosa, el tribunal indica que solo es procedente cuando el tribunal la autoriza previamente conforme las reglas de fianza de rato, y que un acto ejecutado sin autorización competente es nulo y no admite ratificación posterior. La ratificación de fojas 383 es extemporánea y viola expresamente el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, siendo inadmisible para subsanar el vicio original. No corresponde que la Corte enmiende errores que pudieron subsanarse oportunamente por la parte recurrente.

Resolutivo

Se rechaza la reposición interpuesta a fojas 389. Se tiene presente el escrito de fojas 408 a lo principal y primer otrosí. Al segundo otrosí, se rechaza por improcedente al no haberse constituido fianza de rato previa. El recurso de casación queda inadmisible.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.

Primero: Que, el ejercicio de admisibilidad que efectúa esta Corte, conforme lo dispuesto por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, es específico para los requisitos del recurso de casación. Sin embargo, la sanción por la falta de cumplimiento de los requisitos de comparecencia en toda presentación realizada en juicio, se encuentran contenidos en la Ley N°18.120 y en los artículos 6° y 83 del Código de Enjuiciamiento Civil. En consecuencia, la comparecencia de un abogado que no tiene poder en la causa, permite a todo tribunal de la República rechazar dicha presentación, sin que ello importe un exceso en sus facultades, sino el ejercicio estricto del principio de legalidad y debido proceso que debe amparar a todo litigio.

Segundo: Que, en relación a la alegación consistente en que el poder del recurrente se encontraba autorizado en presentación de fojas 320, conviene precisar que dicho escrito fue proveído por el tribunal a quo, negando lugar al mismo en su totalidad, ordenando ocurrir ante esta Corte con el objeto de renovar dicha presentación. En suma, la resolución que resolvió dicho escrito no tuvo por acreditada la representación y, como colofón de lo anterior, el poder conferido no surtió efecto jurídico alguno.

Tercero: Que, a mayor abundamiento, la resolución señalada anteriormente no fue impugnada por el Servicio de Impuestos Internos, adquiriendo el carácter de firme, no pudiendo esta Corte, a estas alturas del procedimiento, enmendar un error que pudo ser subsanado perfectamente y con anterioridad por la parte recurrente, sea ejerciendo los recursos de manera oportuna, sea confiriendo el poder en forma dentro de las numerosas etapas que tuvo al efecto, por lo que pretender atribuir a esta Corte responsabilidad en la secuela de errores cometidos por el propio recurrente, resulta inaceptable.

Cuarto: Que, no obstante haberse vuelto a ratificar nuevamente el escrito de casación por medio de una presentación efectuada el 29 de noviembre de 2017, es decir, transcurrido casi dos meses desde su interposición, resulta a todas luces extemporáneo.

Quinto: Que, como se señaló anteriormente, el recurso de casación en el fondo presentado por el abogado don Rodrigo Valenzuela Vidal fue interpuesto por una persona que a esa fecha no tenía poder para representar al Servicio de Impuestos Internos en la presente causa, sin que haya comparecido en calidad de agente oficioso, tanto por no haberlo así indicado en el escrito, como por no haber ofrecido garantía suficiente de que el interesado aprobaría lo que se hubiera obrado en su nombre.

Sexto: Que, no obstante lo anterior, por presentación de fojas 383, el Director del Servicio de Impuestos Internos don Claudio Rodríguez González, de manera extemporánea y pretendiendo validar una actuación viciada al pretender modificar un recurso de casación previamente interpuesto por quien no tenía poder, ratifica lo obrado por el abogado don Rodrigo Valenzuela Vidal, a quien confiere poder en ese acto y por escrito, cuestión que volvió a renovar en presentación de fojas 408, resultando dichas actuaciones extemporáneas y al pretender modificarse un recurso de derecho estricto, son inadmisibles para tal fin.

Séptimo: Que, la agencia oficiosa en materia procesal sólo es procedente cuando el tribunal la autoriza previamente conforme las reglas de la fianza de rato. En consecuencia, un acto de agencia oficiosa ejecutado sin la autorización competente debe ser calificado como un acto jurídico procesal nulo, que no admite ratificación por la parte que ha concurrido a su materialización, por prohibirlo expresamente el inciso segundo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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