Narvae Elgueta Filomena con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 248-2017 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmada sentencia de rechazo de reclamación tributaria. La Corte rechaza alegación de nulidad por incompetencia ratione materiae del Juez Tributario y rechaza correcciones parciales de declaraciones con inconsistencias contables irreconciliables.
Hechos
Narvae Elgueta interpuso reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario por $1.963.595.698 (años 2011-2013). El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Narvae apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando nulidad de derecho público del acto y planteando subsanación de anomalías contables detectadas por el SII entre montos en Libro FUT, Renta Líquida Imponible y Balances.
Considerandos clave
La Corte descarta la alegación de nulidad por dos razones: (1) violenta principio de congruencia procesal al no haberse debatido en primera instancia, transformándola en cuestión de única instancia; (2) carece de competencia ratione materiae, pues antes de la Ley N°21.039 la nulidad de derecho público correspondía a Jueces de Letras en lo Civil (arts. 748 CPC y 48 COT), no a Juez Tributario. Aunque la Ley N°21.039 incorporó explícitamente esta competencia al Juez Tributario, no resulta aplicable por perpetuatio iurisdictionis (art. 109 COT) y por retroactividad normativa (art. 9 CC). Sobre el fondo, rechaza correcciones parciales de declaraciones: las inconsistencias entre Libro FUT, Renta Líquida Imponible y Balances son de tal entidad que impiden subsanación por acreditación selectiva de partidas; la declaración forma un todo coherente que no puede corregirse fragmentariamente sin claridad meridiana de los asientos significativos.
Resolutivo
Confirmada la sentencia del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de 5 de julio de 2017 con costas del recurso. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria y no se admite ni nulidad ni correcciones contables parciales.
Texto de la sentencia
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado de la parte reclamante don Francesco Campora Gatica, por 30 minutos y contra el recurso la abogado del SII doña Romina Reyes Segner, por 25 minutos.
Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.
Proveyendo a fojas 532 y 534: téngase presente.
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
Se sustituyen los guarismos “Noveno” y “Décimo” escritos a fojas 306 y 308, por “Décimo” y “Undécimo”, respectivamente.
I.- En cuanto a la alegación de nulidad formulada en el recurso de apelación:
Primero: Que, por la vía de la apelación, se ha planteado una alegación de nulidad de derecho público del acto impugnado, que terminó con la emisión de liquidaciones por concepto de impuesto de primera categoría y global complementario por la suma neta de $1.963.595.698.-
Segundo: Que, el fundamento de la nulidad alegada, radica en que las facultades para ejercer la tasación contenida en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta radica únicamente en el Director Regional y no en personal de su dependencia, motivo por el cual se habría actuado fuera de la esfera de las atribuciones conferidas expresamente por la ley.
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