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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 2131-201117 jul 2012

Comercializadora Trasandina SA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol2131-2011
Fecha sentencia17 jul 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada (del acuerdo)

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de julio de dos mil doce.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º,12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º,21º,22º, 23º, 24º, 25º y 26º que se eliminan,

Y se tiene, en su lugar, y además presente:

1º) Que el Servicio de Impuestos Internos notificó el 8 de octubre de 1999 las liquidaciones Nºs 699 a 709, de las cuales las Nºs 699 a 706 corresponden al Impuesto al Valor Agregado, por los períodos de junio de 1994 a mayo de 1995.

Por su parte, las liquidaciones Nºs 707 a 709 corresponden al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, cuyas declaraciones vencían en abril de 1995 y 1996.

2º) Que, por su parte, el artículo 200 del Código Tributario establece: “El servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa…”

3º) Que es un hecho no discutido que el Servicio de Impuestos Internos practicó una citación mediante la cual impugna operaciones, excediendo el plazo de tres años establecido en la disposición citada, por cuanto entiende que se trata de declaraciones “maliciosamente falsas” según la hipótesis, también contemplada, en el inciso segundo de la norma del artículo 200 del Código Tributario.

4º) Que, en estos autos, el Servicio de Impuestos Internos mediante las citadas liquidaciones ha reprochado, en primer lugar la utilización de créditos fiscales IVA no acreditados con las respectivas facturas de respaldo, de las que el contribuyente solo presentó fotocopias y, en segundo lugar, que hizo uso indebido de créditos fiscales IVA, amparados en facturas ideológicamente falsas, emitidas por el proveedor don Fernando Mauricio López Dawson, al amparar operaciones inexistentes destinadas a evadir el pago de impuestos, según lo establecido en el artículo 23º Nºs 1 y 5 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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