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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7100-201010 jul 2012

Maas Reyes Guillermo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7100-2010
Fecha sentencia10 jul 2012
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento octavo, noveno y undécimo que se eliminan.

1°.- Que de un mejor estudio de los antecedentes, queda en evidencia que no se ha interpuesto excepción de cosa juzgada al momento de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado como fuera proveída el doce de abril pasado, a fojas 137, por esta Corte. La referencia que el recurrente formula respecto de dicha institución se efectúa en el contexto de la contradicción que advierte entre lo resuelto en la sentencia y la providencia recaída en el reclamo sin decidir la excepción de prescripción que ha sido materia del proceso. En razón de ello, se omitirá pronunciamiento en este aspecto;

2°.- Que el reclamo del contribuyente persigue que se declare la prescripción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para girar los impuestos contenidos en los 22 giros- formulario 21- notificados el dieciocho de enero de dos mil diez y el giro notificado el veintidós del mismo mes. Los impuestos corresponden a los años 1994, 1995 y 1996, dictándose la sentencia que ordenó los giros el año 2005, habiéndose notificado el dieciocho y veintidós de enero de dos mil diez, como se indicó;

3°.- Que encontrándose la causa en este Tribunal, se dispuso como trámite el envío del informe del fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, decretado por el Sr. Juez tributario el ocho de febrero de dos mil diez y no agregado al proceso oportunamente. En dicho informe, de fojas 116, don Roberto Romero Canales expresa que las liquidaciones N° 250 a 273 fueron objeto de sentencia el veinticinco de diciembre de dos mil cinco, siendo notificada el veintiocho de diciembre de dos mil cinco. Las fechas de notificación de los giros fueron el dieciocho y veintidós de enero de dos mil diez. Explica que conforme al cómputo que realiza, el plazo final se cumplió el seis de noviembre de dos mil ocho, por lo tanto, los giros reclamados se encuentran emitidos y notificados fuera del plazo de prescripción que establece el Código Tributario;

4°.- Que no resulta necesario, por lo que luego se expondrá, invalidar la sentencia en análisis por los vicios que se indican en el recurso de apelación, relativos a la contradicción que advierte entre la procedencia recaída en el reclamo y lo resuelto en la sentencia y, asimismo, porque el fallo no se pronuncia sobre el asunto controvertido;

5°.- Que en este sentido, los artículos 200 y 201, en relación con los artículos 24, 124 y 177, todos del Código Tributario, autorizan la excepción de prescripción respecto de la acción del Servicio de Impuestos Internos para proceder al giro de impuestos dentro del procedimiento general de reclamaciones, excepción que puede alegarse también en el procedimiento ejecutivo de cobro (sentencia de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 3693 – 2005, traída a colación por el apelante). En la especie, ha quedado en evidencia, sin que exista controversia, que el plazo de prescripción de los giros que se ordenaron en la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil cinco, fueron notificados en enero de dos mil diez y por lo tanto ha operado el plazo a que aluden los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Ello está en consonancia con la Circular N°73 del año 2001, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en la que instruye acerca de la forma de computar los plazos que habilitan la prescripción, correspondiendo dicho análisis a lo que ha informado el Fiscalizador del Servicio Sr. Romero, mencionado en el motivo tercero que antecede, todo lo cual permite acoger el recurso de apelación en contra de la sentencia ya mencionada;

Atendido además, lo dispuesto en los artículos 141, 143, 148, 200 y 201 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de diez de septiembre de dos mil diez, escrita a fojas 66, declarándose en su lugar que se acoge la prescripción invocada respecto de la acción del Servicio de Impuestos Internos para girar los impuestos correspondientes a formularios 21, singularizados en el primer párrafo del fundamento primero del fallo en alzada y por lo tanto dichos giros se dejan su efecto, debiendo emitirse por el Servicio la respectiva planilla de anulación.

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, y conformada por la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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