Celume Sacaan Rafael con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 5943-2011 |
| Fecha sentencia | 21 ago 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil doce .
PRIMERO: Que en estos autos rol N° 5943-2011 caratulados
“Celume Sacaan, Rafael con Servicio de Impuestos Internos”, sobre reclamo de liquidaciones, la parte reclamante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, que sólo acogió parcialmente su reclamación,
SEGUNDO: Que como consta en los autos, esta causa en su oportunidad fue invalidada por haberse tramitado ante una autoridad administrativa que carecía de jurisdicción, lo que se hizo por sentencia de esta Corte de fecha 29 de agosto de 2008, dictada en los autos Rol N°
4985-2002. Ello tiene relevancia en lo que dice relación con los intereses que deberá solucionar el contribuyente en razón de las liquidaciones reclamadas, las que se ven incrementadas ilegalmente durante lo que duró dicho período.
TERCERO: Que lo anterior resulta consistente con lo que ha resuelto la Excma. Corte Suprema, en sentencias de fecha 9 y 16 de diciembre de 2011, en las causas Roí, 7641-2009 y 9185-2009 respectivamente, en que actuando de oficio y en uso de sus facultades, ha dejado sin efecto los aludidos intereses, en los términos que se señalan.
CUARTO: Que el artículo 53 inciso tercero del Código
Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. ...”.Más adelante el inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes cuando el atraso en el cargo se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería,